LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.031.-

SOLICITANTES: ALI JOSÉ BELLO y DELIA EUGENIA LÓPEZ,
RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 6.170.403 y 9.298.578
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: El primero en la Urbanización Villa Jardín
Calle N° 02, casa N° ZA_35, San Martín,
Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez
Del Estado Sucre y La Segunda domiciliada
En la Avenida Orinoco N° 18, Jurisdicción
Del Municipio Maturín del Estado Monagas.


APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO, 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 14 de Febrero de 2.008, comparecieron los ciudadanos: ALI JOSÉ BELLO y DELIA EUGENIA LÓPEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 6.170.403 y 9.298.578 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Villa Jardín, Calle N° 02, Casa N° ZA-35, San Martín, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Avenida Orinoco N° 18 Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, asistidos por el abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día 14 de Diciembre de 1.999 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta en el acta de matrimonio inserta al folio dos (2) del expediente y fijaron como último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Jardín, calle N° 02, casa N° ZA-35, San Martín de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Que desde hace más de seis (6) años por desavenencias surgidas entre ambos, que provocaron una ruptura prolongada y permanente de la unión conyugal sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna.
Que por todo lo ante expuesto y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden ante esta autoridad a solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de febrero del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: ALI JOSÉ BELLO y DELIA EUGENIA LÓPEZ RODRÍGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ALI JOSÉ BELLO y DELIA EUGENIA LÓPEZ RODRÍGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de Diciembre de 1.999.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Nereida Estaba García. La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
NEG/Fvc/dr.
Exp. N° 16.031.