REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Marzo del 2.008.
197° y 149°
Exp. N° 15.605.-

DEMANDANTE: CARMEN SANTA RIVERA GUTIÉRREZ, Titular de
La Cédula de Identidad N° 3.762.546.

APODERADOS: PEDRO MARÍN MATA y GUALBERTO RÍOS Inscritos
en los Inpreabogado bajo los Nros: 489 y
6.746 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino piso 1, oficina 6, calle
Acosta cruce con Independencia Carúpano.

DEMANDADO: JESÚS ENRIQUE RIVERAS, Titular la Cedula
Identidad N° 3.337.706.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que el 04-07-2.007, se admitieron los escritos de Pruebas en el presente juicio y el día 10-10-2.007 venció el lapso probatorio y el día siguiente, es decir, el 11 de Octubre del año 2.007 se debió haber fijado la causa para Informes y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Fijar la causa para INFORMES y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez Temporal,

Abg. Nereida Estaba García.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

NEG/Fvc/dr.
Exp. 15.605.