REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 15.593.-

SOLICITANTES: YERLYN DEL JESÚS RAMÍREZ Y LILISBEHT
COROMOTO VELÁSQUEZ, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros: 15.893.878 y
14.105.470, respectivamente.

APODERADO: No Otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 09 de Enero del 2.007, comparecieron los ciudadanos: YERLYN DEL JESÚS RAMÍREZ Y LILISBEHT COROMOTO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.893.878 y 14.105.470, y domiciliados en la Población de Yaguaraparo, Municipio Cagigal, del Estado Sucre, asistidos del Abogado en ejercicio HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141 y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que en fecha 12 de Octubre de 2.006, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que cursa al folio Dos (02) del expediente marcada “A”.
Que después de casados establecieron el domicilio conyugal, en la Calle Araure, Sector el Muco, Casa Sin Número, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Que desde algún tiempo y en virtud de causas diversas, y entendiendo las diferencias que existen, convinieron en separarse de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no han adquirido bienes gananciales susceptibles de partición.
Por Sentencia Interlocutoria de fecha 09 de Enero del 2.007, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual se practicó tal como consta al folio Seis (06) del Expediente.
En fecha Siete (07) de Marzo de 2.008, comparecieron los ciudadanos: YERLYN DEL JESÚS RAMÍREZ Y LILISBEHT COROMOTO VELÁSQUEZ, plenamente Identificados anteriormente, asistidos del Abogado en ejercicio HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141 y solicitaron al Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su Primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: YERLYN DEL JESÚS RAMÍREZ Y LILISBEHT COROMOTO VELÁSQUEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, el día 12 de Octubre del año 2.006.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Nereida Estaba García.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 15.593.-
NEG/Fvc/ecm.-