LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de marzo de 2008.
197º y 149º
Exp. N° 15.864
DEMANDANTE: JÓVITO VILLALBA SILVA y HENRY BRITO,
Titulares de las cédulas de Identidad Nros.
975.265 y 1.712.910 respectivamente.-

APODERADO (S): RICARDO MARIN INDRIAGO, e inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 7.047.

DOMICILIO PROCESAL: Río de Güiria, Municipio Valdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO: JHONNY TARCISIO BERMUDEZ BRITO, titular de la
cédula de Identidad N° 14.105.901.

APODERADO: ALBIS ELENA CABEZA PEREIRA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 93.044.-

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Siendo la oportunidad legal fijada para que la parte demandante subsanara las Cuestiones Previas Opuestas en el presente juicio, y por cuanto se observa que los demandantes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados hacer uso de este derecho, es que por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara extinguido el presente proceso de conformidad con lo establecido con el Artículo 354, en concordancia con el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez Temp.

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


NEG-mmg.
Exp. Nº 15.864