JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 12 DE MARZO DEL 2008.
197° Y 149°
Exp. N° 14.111
DEMANDANTE: MARTHA PILAR VALERA, Titular de
La Cédula de Identidad N° 6.643.075.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio FundaBermúdez, piso N° 02,
Oficina 08, Carúpano Estado Sucre.
APODERADO: OSWALDO PERERO MATA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 49.843.
DEMANDADO: DÁMASO ALGENCIO AGUILERA ORTEGA, Titular
De la Cedula de Identidad N° 6.143.484.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la diligencia de fecha 25-02-08, suscrita por el ciudadano: DÁMASO AGUILERA ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad N° 6.143.484, parte demandada en el presente juicio, asistido del abogado en ejercicio HEBERTO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.936; y visto igualmente el contenido de la misma en la cual señala que ha llegado a un arreglo amistoso con su excónyuge en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal y visto igualmente la diligencia de fecha 05-03-2.008 suscrita por la ciudadana MARTHA VARELA titular de la Cedula de Identidad N° 6.643.075 parte demandante en el presente juicio, en la cual conviene con lo expuesto por su exconyuge, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara concluida la partición en el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se Decide. En consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre a los fines de que practique la notificación del Depositario Judicial ciudadano: AQUILES JOSÉ RUIZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.952.532, en virtud de que haga entrega a los ciudadanos: MARTHA PILAR VARELA Y DÁMASO AGUILERA ORTEGA de los bienes embargados en fecha 16-10-2.003 por ese Juzgado.
La Juez Temporal,
Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
NEG/Fvc/dr.
Exp. N° 14.111.
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