REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 07 DE MARZO DE 2008
197° Y 149*°


Vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal intentada conjuntamente por los ciudadanos JOSEFINA MARIA AMAYA y DOMINGO FERNANDO GUEVARA MARCANO, ampliamente identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio MARIO BASTARDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 27.525, y vista igualmente la comparecencia de ambos ciudadanos, en fecha 29-02-2008, (ver folio 19), mediante el cual manifestaron a este Tribunal que “… Ratificaban en todas y cada una de sus partes la solicitud introducida conjuntamente, solicitando que siga su curso legal, tal y como lo establecieron de mutuo acuerdo, no teniendo oposición alguna que hacer…” El Tribunal visto lo anterior le imparte la homologación a la partición incoada conjuntamente, tal y como lo dejaron establecido en la solicitud. Ello en virtud de la PARTICIÓN AMISTOSA. solicitada por los ciudadanos JOSEFINA MARIA AMAYA y DOMINGO FERNANDO GUEVARA MARCANO.
LA JUEZ (PRov).,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.


LA SECRETARIA.

BOMNYA MARIA MUÑOZ DE ACUÑA.

Homologación
Mat: Civil
Exp. N° 6763-08
YODC/jrgr