REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por este Tribunal en fecha 08-01-2008, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: NESTOR ARGENIS BLANCO AVILA Y DANILIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.137.655 y V-12.661.337, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°. 39.815.

En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Dos (2002), contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre,; tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexaron marcada con la letra “A”; la cual riela al folio 4 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que una vez Casados, cada uno de ello estableció su domicilio por separado , ya que su matrimonio obedeció a imposiciones de sus padres de índole moral.

Es por las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 185-A ejusdem, por lo que acuden ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hicieron, que se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008); ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, y notificado como fue en fecha 19-02-2008, según se evidencia de los folios 08 y 09 del presente expediente.

Consta al folio 10 del presente expediente diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero de Dos Mil ocho (2008), estampada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

He practicado una revisión de todas las actuaciones integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, pero las partes no establecieron el Ultimo domicilio conyugal, motivado por lo que hago oposición , puesto que es un requisito indispensable, para que se proceda la solicitud Divorcio 185-A, o cualquier tipo de Divorcio o separaciones de cuerpos, dicha norma se encuentra establecida en el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil que expresa: el Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos el que ejerza la Jurisdicción Ordinaria de Primera instancia, en el lugar conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado por tal motivo esta representación Fiscal le solicita a usted ciudadano Juez que decida salvo su mejor criterio, aplicando la sana critica y su máxima experiencia...

El Tribunal para decidir, lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído en Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Dos (2002), contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexaron marcada con la letra “A”; la cual riela al folio 5 del presente expediente.

1.2 .- Asimismo alegaron que no procrearon hijos, ni bienes.

1.3.- Que los Solicitantes no suministraron a este Juzgado el ultimo Domicilio conyugal, como lo establece el Articulo 754 del Código de Procedimiento, el cual hace mención que: “ Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su Estado ”
1.4- habiendo hecho el fiscal del Ministerio Publico Formal Objeción como se evidencia de la diligencia suscrita por el mismo en el folio 10 del presente expediente y tal como lo prevé el Articulo 185 –A del Código Civil Venezolano, tiene que esta juzgadora que declarar terminado el presente procedimiento.

II
Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: NESTOR ARGENIS BLANCO AVILA Y DANILIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.137.655 y V-12.661.337, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°. 39.815.. Y por consiguiente, se mantiene el Vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre; Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Dos (2002), y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Treinta y Un (31) días del Mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA,

BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA,

BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6748-08
YOdC/jrgr