REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 25 DE MARZO DE 2008
197º y 149º

Visto el escrito de oposición a la demanda, cursante a los folios 50 al 55 del presente expediente, suscrito por el ciudadano GIOVANNI TATTONI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.640.915, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio REINALDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.478, mediante el cual entre otras cosas expuso lo que a continuación se transcribe:

“...Que es cierto que en fecha 10/03/2005, fue decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Nº 1, sede Cumaná, la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue solicitada por ellos de común acuerdo.
Que igualmente es cierto, que SHEYLA ISABEL ARANDA CARDONA le cedió los derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) que ella poseía sobre el activo de los bienes inmuebles y acciones de empresas que formaban parte de esa comunidad conyugal que mantuvieron hasta el 10/03/2005, cuando se decretó la separación de cuerpos y de bienes; cuyo porcentaje (50%) recayó sobre los bienes señalados en el escrito de oposición, los cuales se dan aquí por reproducidos.
Que no es cierto que esos bienes sigan formando parte de una comunidad con la ciudadana antes mencionada, en virtud de haber sido cedidos sus derechos sobre dichos bienes y acciones de las referidas empresas, cuya adjudicación le fue concedida asumiendo él la plena propiedad sobre los bienes enumerados en el escrito de oposición.
Rechazó y negó que tenga que cancelarle a SHEYLA ISABEL ARANDA CARDONA, cantidad alguna correspondiente al equivalente del cincuenta por ciento (50%) de los derechos cedidos y que poseía sobre los bienes anunciados en el escrito de oposición.
Asimismo, reiteró, que no tiene la obligación de formalizar la adjudicación ni mucho menos que ello llevara, a compromiso del pago de cantidad alguna...”.


Y conforme con lo previsto en el último aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se transcribe a continuación:
“...Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor...”.

El Tribunal de acuerdo a lo expuesto anteriormente y de conformidad con la norma parcialmente transcrita acuerda sustanciar y decidir la presente causa por el procedimiento ordinario, y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

Exp. Nº 6730-07
YOdC/cml