REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 25 DE MARZO DE 2008
197º y 149º
Vista la diligencia anterior, cursante al folio 33 del presente expediente, de fecha Doce (12) de Marzo de 2008, mediante la cual el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.853; actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.467.319; expone lo siguiente:
“...es el caso ciudadano juez que la demanda de partición de la comunidad conyugal impuesta por la ciudadana ERIKA NARVÁEZ MARCANO en el expediente numero 527.240, e YBELISE RIVERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD numero 2.653.655 el primero constituido por un bien inmueble (una casa), que esta ubicada en la franja de protección marítima y dicho derecho lo tiene por permisología tramitada ante el ministerio de transporte y comunicaciones de la dirección general sectorial de transporte acuático de la capitanía de puerto sucre de la ciudad de cumaná del estado sucre de fecha veintiséis de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro para la construcción de una enramada de seis (6 m) por seis metros (6 m) es decir seis (6 m) de largo por seis (6 m) metros de ancho para el resguardo de botes e implementos de pesca pero es el caso que la construcción era de palma y debido a la ola de robos que se generaban en la enramada de el papa de mi representado antes identificado decidió hacer una casa de bloque, piso de cemento y techo de asbesto y la demandante erika Narváez marcano de forma arbitraria es decir sin permiso del ciudadano identificado up-supra le hizo un título supletorio, cuyos linderos están viciados es decir mal ubicados ya que su norte es la mar el golfo de Cariaco y no como aparece en dicho título supletorio que cursa en este tribunal, en el expediente (6723-07) que dice norte con terrenos municipales y su verdadero oeste que es su frente linda con enramada que es o fue del ciudadano ALFREDO ORTEGA no como dice el título supletorio que su oeste linda con calle la marina ya que tiene dos linderos con calle la marina, consignó marcado con la letra “A” copia simple del permiso obtenido por ante el ministerio correspondiente. Y el bote al cual se refiere en este litigio le pertenece a la ciudadana YBELISE RIVERO titular de la cédula de identidad numero 2.653.55 según consta de compra venta en documento privado que le realizo el ciudadano ELEAZAR FRANCISCO RIVERO titular de la cédula de identidad Nº V-550.017 de fecha veinte de marzo del año mil novecientos noventa y seis (20-3-1996) y consigno copia simple del documento de compra venta privada marcado con la letra “B” es todo termino se leyo y conformes firman....”.
Y de acuerdo a lo previsto en el último aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se transcribe a continuación:
“...Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor...”.
El Tribunal de acuerdo a lo expuesto anteriormente y de conformidad con la norma parcialmente transcrita acuerda sustanciar y decidir la presente causa por el procedimiento ordinario, y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
Exp. Nº 6723-07
YOdC/cml