JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO DEL SUCRE.
197º y 148º
SENTENCIA NRO.44-2008-I.
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha treinta de agosto del año dos mil cuatro (30/08/2008), contentivo de demanda escrita cuya pretensión es una RENDICION DE CUENTAS, incoada por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.794, quien actúa en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Número V-9.271.135, en contra del ciudadano CRUZ MIGUEL LOPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.042, en su carácter de de Presidente de la Sociedad Civil, Transporte Mochima , la cual está debidamente inscrita por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL ESTADO SUCRE, Cumaná siete (07) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993) 183º y 134º bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo Primero y los ciudadanos JESUS MANUEL VELASQUEZ, venezolano, mayor e edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.428.322, en su condición de Secretario de Finanzas por el periodo comprendido desde la fecha de la constitución de la Cooperativa y PABLO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.086.495, en su condición de Secretario de Finanzas por el período comprendido desde 02/12/2003.-
Ahora bien, observa este Tribunal que en el escrito de Reforma de Demanda, suscrito por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.794, el cual riela a los folio 43 y 44, de las presentes actuaciones no se evidencia los periodos en los cuales el ciudadano CRUZ MIGUEL LOPEZ RUIZ, debe rendir las cuentas, causando de esta forma un estado de indefensión para el prenombrado ciudadano y de igual forma se está procediendo en forma contraria a lo establecido en el artículo 673 del Código de procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
ARTICULO 673: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, (subrayado y negrillas del Tribunal) el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. …”
Es importante para esta Jurisdiscente tomar en consideración en este pronunciamiento los siguientes artículos, para así garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado y protegido en nuestra carta magna:
Artículo 206 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”. El Artículo 15 del Código adjetivo que rige la materia, que establece: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).
Asimismo, el artículo 49 en su numeral 1° de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consagra lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).
Finalmente, el artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).
En el caso bajo estudio se observa que la parte actora no indica en el escrito de reforma de demanda el periodo en el que el ciudadano CRUZ MIGUEL LOPEZ RUIZ, anteriormente identificado debe rendir las cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, trascrito up supra, por tal motivo resulta oportuno para esta Juzgadora reponer la presenta causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, tal y como pasa a hacerlo en la parte dispositiva.
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISION CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 673 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, quedando en consecuencia, NULAS TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES A PARTIR DEL FOLIO (45) INCLUSIVE, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS sigue por ante este Tribunal el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.794, quien actúa en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Número V-9.271.135, en contra del ciudadano CRUZ MIGUEL LOPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.042, en su carácter de de Presidente de la Sociedad Civil, Transporte Mochima , la cual está debidamente inscrita por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL ESTADO SUCRE, Cumaná siete (07) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993) 183º y 134º bajo el Nª 16, Protocolo Primero, Tomo Primero y los ciudadanos JESUS MANUEL VELASQUEZ, venezolano, mayor e edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.428.322, en su condición de Secretario de Finanzas por el periodo comprendido desde la fecha de la constitución de la Cooperativa y PABLO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.086.495, en su condición de Secretario de Finanzas por el periodo comprendido desde 02/12/2003.-ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar mediante boleta a las partes intervinientes en el presente litigio, de la decisión dictada, haciéndoles la advertencia que una vez que conste en autos haberse practicado la última notificación, comenzará a correr el lapso legal para que interpongan los recursos que considere pertinentes contra el presente fallo. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil ocho (06/03/2008). Años 197° y 149°.
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;
NOTA: En esta misma fecha (06/03/2008) y previos los requisitos de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 am.), se publicó la anterior Sentencia.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;
Expediente No: 08826.
Motivo: RENDICION DE CUENTAS.
Materia: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ICBL/iblt/pcgp.
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