JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO DEL SUCRE.

197º y 149º

SENTENCIA NRO. 63-2008-I.

El presente pronunciamiento esta motivado en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana FRANCYS ALEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.830.452, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NUBIA GARCIA YAMIN, inscrita en el IPSA bajo el número 84.932, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano Jesús EDUARDO VELÁSQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.752.569, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORANGEL JOSE RIVERO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.603 contra la prenombrada solicitante.

Ahora bien, quien suscribe observa del escrito que la ciudadana FRANCYS ALEN, antes identificada, plantea lo siguiente:
“ Solicito con carácter de urgencia formalmente la nulidad de todos los actos y actuaciones de este juicio, en razón de que en el presente procedimiento, se ha seguido un proceso sustanciador de la causa que no es el establecido en el juicio de partición,… Concretamente, en el escrito de contestación de la demanda, no hago oposición al bien inmueble que demanda la parte actora, por tanto, acorde con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil vigente, si no hay oposición ala partición, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor, en el décimo día siguiente. … En virtud de lo expuesto, solicito se decrete la nulidad referida, se reponga la causa al estado y grado en que se nombre el partidor para el bien indiscutido, y se proceda a la sustanciación en cuaderno separado de los otros bienes…”.
(Negrillas del Tribunal)

Con relación a lo antes transcrito, debe esta Sentenciadora realizar las siguientes consideraciones, para poder declarar si procede o no la solicitud de reposición de la causa:
En el escrito de contestación de la demandada se observa:
“… “PRIMERO: Es cierto, como lo afirma el demandante, que en fecha 31 de julio del año 2006, quedó disuelto el vínculo matrimonial que nos unía. SEGUNDO: Rechazo, niego y contradigo, tanto en los hechos, como en el derecho, la presente demanda, por cuanto no es cierto, como lo afirma el demandante, que el único bien en común nos asiste, sea el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Parcelamiento Miranda… TERCERO: Rechazo, niego y contradigo, tanto en los hechos, como en el derecho, que el único bien que en común nos asiste sea el anteriormente señalado, por cuanto omite el demandante la existencia de un bien común configurado por un automóvil Marca Buick, century de color blanco, placas XNT288…, con el cual el demandante EDUARDO VELASQUEZ MARCANO, trabaja como taxista… Asimismo omite el demandante la existencia de una cincuenta y dos ava parte de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 1.03, situado en la `planta baja del edificio 01, que forma parte del conjunto arquitectónico Vila Griego Resort, ubicado en el Estado Nueva Esparta… Ademàs omite el demandante, la existencia de una finca parcela ubicada en Camatagua, población ubicada al Sur del Estado Aragua, de la cual estoy reclamando la plus valia de las mismas, desde el momento de nuestro matrimonio hasta su disolución. CUARTO: Como quiera, señor juez, con el mismo ánimo del que hace gala mi cónyuge, para encontrar una solución pacífica a la controversia sobre el inmueble que constituye el domicilio personal mío y de mi hija adolescente, es que propongo: 1) Se haga la estimación de las deudas o acreencias que tiene el demandante tanto en el inmueble que hoy es mi vivienda principal y la de mi hija adolescente, por el 50% de las cuotas dejadas de cancelar por el desde la disolución del vínculo matrimonial, … 2) Asimismo, se haga la estimación de las rentas dejadas de percibir por mí (50% diario) con el servicio de taxi prestado con un vehículo propiedad de la comunidad conyugal, …3) Sobre la base de tales estimaciones, … propongo: previamente hechas las deducciones a que hago referencia, cancelarle 50% de lo que corresponde por el valor del apartamento ubicado en Cumaná, Parcelamiento Miranda, Sector “E”, Parcela “B”, Conjunto residencial Vistalamar, Edificio Manaure (B), tercer piso, apartamento signado con el número 3-B, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre de este Estado Sucre,… a) Le cedo los derechos que tengo sobre el 50% del valor del automóvil con el cual mi excónyuge labora prestando servicios de taxi, así como el 50% de las rentas del mismo que sean deducidas, desde el momento de la disolución del vínculo matrimonial del cual no he percibido nada … b)le cedo los derechos que tengo sobre el 50% del valor del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 103, situado en la planta baja del edificio 01, que forma parte del Conjunto arquitectónico Villa El Griego Resort, ubicado en el Estado Nueva Esparta, … c)le cedo los derechos que tengo sobre el 50% de la plusvalía de la finca ubicada en Camatagua, Sur del Estado Aragua … Si quedare algún saldo a deber, se lo cancelaré en cuotas que previamente acordaremos …”.
(Negrillas del Tribunal)

De lo antes transcrito, y visto lo solicitado en el escrito que riela del folio setenta y cinco (75) al folio setenta y seis (76), este Tribunal observa: PRIMERO: Que efectivamente la ciudadana FRANCYS ALEN anteriormente identificada no hizo oposición sobre el bien inmueble que se demanda a partir, en la oportunidad procesal correspondiente, y SEGUNDO: Se evidencia de autos que este Tribunal incurrió en un error material involuntario al momento de acordar la solicitud del nombramiento del partidor, cuado lo correcto es el tèrmino de diez (10) días, ahora bien, vista la conducta procesal asumida por la demandada y el error material involuntario cometido, esta Juzgadora trae a colación la consecuencia Jurídica establecida en el artículo 778 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Jueza emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
(Negrillas del Tribunal)

Asimismo, se observa del escrito de contestación de la demanda, que la accionada alega que existe no solo el bien que se demanda, sino que existen otros bienes gananciales pertenecientes a la comunidad conyugal que sostiene con la parte demandante, en virtud de esto es aplicable el artículo 780 eiusdem, el cual dispone:

“ La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el Juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

En virtud de lo anteriormente expuesto, lo lógico y procedente en cuanto a derecho, será REPONER LA CAUSA al estado y grado de que se nombre partidor y se proceda a la sustanciación en cuaderno separado de los otros bienes

En este orden de ideas, el artículo 206 eiusdem, establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”. El artículo 15 del Código adjetivo que rige la materia, que establece: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
(Subrayados y negrillas del Tribunal).

Asimismo, el artículo 49 en su numeral 1° de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consagra lo siguiente:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.
(Subrayados y negrillas del Tribunal).

Y finalmente, el artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, establece:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO: ACTUE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 778 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, es decir, ordene la notificación de las partes para que comparezcan al décimo día siguiente al acto en el cual designarán al partidor que se encargará de partir el bien inmueble no discutido y SEGUNDO: SE TRAMITE EL PRESENTE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 780 EIUSDEM, es decir, que se abra el cuaderno separado para sustanciar por el procedimiento ordinario el presente Juicio, en consecuencia, se declaran NULAS TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES A PARTIR DEL FOLIO TREINTA (30) HASTA EL FOLIO CINCUENTA Y CINCO (55), ambos inclusive, asimismo, del FOLIO CINCUENTA y SIETE (57), hasta el FOLIO SETENTA y TRES (73). ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar mediante boleta a las partes intervinientes en el presente caso, de la decisión dictada, haciéndoles la advertencia que una vez que conste en autos haberse practicado sus notificaciones, comenzará a correr el lapso legal para que interpongan los recursos que consideren pertinentes contra el presente fallo, asimismo se le advierte, que este tribunal cumplirá con el contenido del presente fallo, dentro de los tres (03) dìas de Despacho siguientes, contados a partir de la fecha de la publicación de esta sentencia. Líbrense boletas de notificaciones.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. (28/03/2008). Años 197° y 149°.
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Jueza;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (28/03/2008) y previos los requisitos de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 am.), se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

Expediente No: 09354.
Motivo: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Materia: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ICBL/iblt/pcgp.