Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
197° y 148°
SENTENCIA Nro 59-2008 D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 29 de Enero de 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA SIMOZA ALCALA Y MIGUEL ANGEL VILLAFRANCA HERRERA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.376.793 y V- 4.189.559 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS JOSE ACUÑA e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.856 y de este domicilio.
I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
En fecha 07 de Abril de 1.990, Contrajimos nupcias por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, matrimonio que se prueba mediante el Acta de matrimonio que se acompaña marcada con la letra “A”, de nuestra unión matrimonial no procrearon hijos algunos. Es el caso Ciudadano Juez, que desde el 30 de Septiembre del año 2000 hasta la presente fecha y en virtud de causas muy diversas nos separamos de hecho, cada uno de nosotros hizo su vida formando hogares distintos y en diferentes domicilio, la cónyuge ocupa la residencia que sirvió de domicilio conyugal, ubicada en la Calle Pichincha, Casa N° 7, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y el Cónyuge reside en la misma Calle Pichincha, Licorería Las Flores, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…Es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos que declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente en virtud de haberse ocasionado una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal. Así mismo declaramos que no adquirimos bienes de ninguna naturaleza durante el tiempo que duró nuestra unión conyugal.- A los fines legales pertinentes rogamos a usted se sirva librar boleta de notificación al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Matería de Familia.
Omissis”


En fecha (01) de Febrero del 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha 05 de Marzo de 2008, el Alguacil Temporal del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 04 de Marzo del 2008, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha 24 de Marzo del 2008, Compareció por ante éste tribunal el Ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: MILAGROS JOSEFINA SIMOZA ALCALA Y MIGUEL ANGEL VILLAFRANCA HERRERA y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que íntegran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA SIMOZA ALCALA Y MIGUEL ANGEL VILLAFRANCA HERRERA de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 vto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del 30 de Septiembre del 2000 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 01 de Febrero del año 2008 han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.


Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, MILAGROS JOSEFINA SIMOZA ALCALA Y MIGUEL ANGEL VILLAFRANCA HERRERA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.376.793 y V-4.189.559, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Pichincha, Casa N° 7, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y el Segundo en la Calle Pichincha, Licorería Las Flores, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS JOSE ACUÑA e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.856 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 07 de Abril de 1.990.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y al Ciudadano: Prefecto del Municipio Montes del Estado Sucre La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Veintiséis (26) dias del mes de Marzo del dos mil Ocho (2008 ) Años 197° de la independencia y 148° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA


Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO


Nota: En la misma fecha (26-03-2008), siendo las (2:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09506
ICBL. ddmm.-