JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

197º Y 148º

SENTENCIA NRO. 58-2008-I


Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos MABEL DEL CARMEN RIVAS NIEVES y CARLOS ALBERTO RUIZ OSPINO,, venezolanos, mayores de edad, divorciados, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.934.763 y V-24.739.875, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada de San Juan, I Etapa, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brisas del Golfo, Avenida Principal, casa Nº 059, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE JESUS RAMOS SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.223, mediante la cual solicitan se le imparta la homologación correspondiente a fin de proceder a la Partición de la Comunidad Conyugal Amistosa, como resultado de la disolución del vínculo matrimonial, mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El inmueble constituido por una casa, la cual consta de tres habitaciones, dos salas, comedor, cocina, porche, estacionamiento, lavadero, dos baños, ubicada en la Urbanización La Llanada de San Juan, I Etapa, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, la cual tiene un área de superficie de Doscientos Cinco Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (205,36 mts2) , cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Avenida 02, partiendo del punto P-4, y una distancia de 17,25 metros se llega al Punto P-1; SUR: Con vereda 19, partiendo del punto P-1, y una distancia de 11,9 metros, se llega al punto P-2; ESTE: Con casa 03, partiendo del punto P-2, y una distancia de 17,25 metros, se llega al punto P-3, y OESTE: Con casa 24, partiendo del Punto P-3, y una distancia de 11,90 metros se llega al punto P-4. El inmueble antes descrito fue adquirido durante el matrimonio tal como consta en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital-Caracas, en fecha 28 de Septiembre del Dos Mil Seis (2006), el cual quedo inserto bajo el Nº 55, Tomo 109, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública. Ahora bien el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ OSPINO, cede todos los derechos o sea el 50% que tiene sobre el mencionado inmueble a la ciudadana MABEL DEL CARMEN RIVAS NIEVES, motivo por el cual se adjudica en plena y exclusiva propiedad la totalidad del bien inmueble antes descrito a la ciudadana, anteriormente nombrada. SEGUNDO: El inmueble constituido por un lote de terreno de Seiscientos Ochenta Metros Cuadrados (680 mts2), el cual forma parte de varios lotes de terreno de mayor extensión ubicados en una finca denominada con el nombre de “CHARA SAN JOSÉ”, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia San Inés, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones son los siguientes: LOTE NUMERO 23, NORTE: Con Calle Principal; SUR, Con terrenos de Salvador Moraguez; ESTE, Con lote Nº 22, y OESTE, Con lote Nº 24. El inmueble constituido por un lote de terreno, fue adquirido durante el matrimonio, tal como se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre-Cumaná, en fecha nueve (09) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006). El cual quedo Registrado bajo el Nº 14, Folio 92 al 95, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006. La ciudadana MABEL DEL CARMEN RIVAS NIEVES, cede todos los derechos o sea el 50% que tiene sobre el mencionado lote de terreno al ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ OSPINO, motivo por el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad la totalidad del inmueble antes descrito al ciudadano antes mencionado. TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ OSPINO, Veinte (20) Bicicletas Usadas Estáticas para Spinning, las cuales fueron compradas a la Sociedad Mercantil “RAM 2000 CORPORATION, C:A.”, en fecha 04 de junio del Dos Mil Siete (2007), tal como consta en factura y Control Nº 0067, Emitida por dicha compañía. Las cuales fueron adquiridas durante el matrimonio. CUARTA: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ OSPINO, todos los derechos, de la Firma Mercantil Personal “GIMNASIO KARLOS RUIZ”, conjuntamente con los bienes que se encuentran dentro del mismo. Dicha Firma Mercantil fue constituida durante el matrimonio, tal como consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004), la cual quedo registrada bajo el Nº 31, Tomo B-02 (4to. Trimestre).

Con las disposiciones que anteceden quedan partidas y liquidados los bienes que conforman la Comunidad Conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACIÓN correspondiente y a tales efectos así lo hace. Asimismo se ordena expedir por secretaría las dos (02) copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano RAFAEL BENITEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.962.025, Alguacil Accidental de este Juzgado para el fotocopiado de las mismas y la Ciudadana ARELYS JOSEFINA FARIÑAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.704.438, asistente Adscrita a este Juzgado, para su elaboración. Expídanse las copias certificadas. Igualmente se ordena devolver los originales marcados con las letras “B”, “C” y “E”, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 eiusdem. Devuélvanse los originales.-

ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUEZA,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

NOTA: En esta misma fecha (25-03-2008) siendo las 11:30 a.m., previos el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

Expediente N° 09537.
Motivo: Partición de Bienes Amigable.
Materia: Familia.
Sentencia: Interlocutoria.
ICBL//afc//.-