REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 24 de Marzo de 2008.-
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 09535
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos LUISA ELENA GÓMEZ DURAN y ANDRÉS ALBERTO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados la primera en el Conjunto Residencial “Santa Catalina”, Edificio Taguapire, piso 07, apartamento Nº 74 y el segundo también en el Conjunto Residencial “Santa Catalina”, Edificio Manicuare, Piso 8, Apartamento 84, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.662.328 y V-24.129.970, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE JESUS RAMOS SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.223, respectivamente, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.- Asimismo se ordena expedir las copias certificadas del folio uno (01), dos (02) y tres (03) y su vuelto, y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al Ciudadano RAFAEL BENÍTEZ TOVAR, Alguacil Accidental de este Juzgado para el fotocopiado de las mismas y a la Ciudadana ARELYS JOSEFINA FARIÑAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.704.438, Asistente de este Juzgado, para su elaboración.- Expídase las copias certificadas solicitadas.
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
JUEZA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA,
ICBL//afc//.-