JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE

197° y 148°
Sentencia Interlocutoria Nº 55 -2008 I


Vista la diligencia anterior, suscrita por el Abogado en ejercicio NELSON H. PADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.937, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, Sociedad Mercantil VELAS 3N, C.A.,mediante la cual expone: “…Por cuanto se venció el plazo para que el demandado formulara oposición o pagara la suma demandada, solicito al Tribunal, proceda en la presente demanda, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo651 del Código de Procedimiento Civil…”

Este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ...”

En el presente caso considera este Tribunal que la solicitud realizada está ajustada a derecho y, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Ejecución del Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 15 de Enero de 2008, con efectos de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con las previsiones del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 524 eiusdem, se concede un plazo de diez (10) días de despacho, para que el demandado efectúe el cumplimiento voluntario.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y Bancario del primer Circuito Judicial del estado Sucre.- En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO


NOTA: En esta misma fecha (24/03/2008), siendo las 09:30 a.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
EXP. N° 09487
ICBL//afc//.-