Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,
197° y 148°
SENTENCIA NRO.: 46-2008-D.
“VISTOS CON INFORME DE LA PARTE ACTORA”.
En fecha veintiuno de marzo de dos mil siete (21/03/2007), se recibe por distribución demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana BETZABET JOSEFINA ACUÑA ORTIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.437.132, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Dr EDGAR RANGEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.381, con domicilio procesal en la calle Boyacá, con calle Ayacucho, Edificio Damasco, planta baja, número 01, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Dicha demanda de divorcio ha sido incoada contra el ciudadano SIMON ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.270.921, y de este domicilio, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo de la misma que riela al folio uno (01) al tres (03) y sus vueltos. Acompañando de recaudos los cuales rielan a los al folios cinco (05 ) vuelto, al seis
Por auto de fecha veintiocho de marzo del año dos mil siete (28/03/2007), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Igualmente se ordenó la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA.
Al folio catorce (14), cursa diligencia de fecha siete de junio del año dos mil siete (07/06/2007), suscrita por el ciudadano Alguacil accidental de este Despacho Judicial Licenciado Rafael Benítez, donde le da cuenta a la ciudadana Secretaria Titular del mismo que fue debidamente citado el ciudadano SIMON JOSE ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD JIMENEZ RONDON, parte demandada, en su domicilio.
En fecha 23 de julio del año dos mil siete (23/07/2007), siendo la oportunidad para tener lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, por lo que la reconciliación no pudo lograrse y se emplazaron las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO.
En fecha diecinueve de octubre del año dos mil siete (19/10/2007), se llevó a cabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, compareciendo al mismo la parte actora ciudadana BETZABET JOSEFINA ACUÑA DE JIMENEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR A. RANGEL P, en compañía de un (01) pariente ciudadana MARINES ESTEFANIA WROBEL, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo el Tribunal dejó constancia que no estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de familia y fijó el quinto (5ª) día de Despacho para la contestación de la demanda, por cuanto la parte actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra su cónyuge ciudadano SIMON JOSE ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD JIMENEZ RONDON. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha veintiséis de Octubre del año dos mil siete (26/10/2007), tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio, al mismo compareció la parte actora ciudadana BETZABET JOSEFINA ACUÑA DE JIMENEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR A. RANGEL P. La parte demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco compareció el representante del MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estimó contradicha la demanda en todas sus partes.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho y promovió los siguientes medios de prueba: PRIMERO: reprodujo los méritos favorables de los autos. SEGUNDO: Promovió prueba de informe, mediante la cual solicitó a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Municipio Sucre, Estado Sucre, informar al Tribunal sobre denuncia interpuesta por la parte actora contra el ciudadano SIMON JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD JIMENEZ RONDON, por violencia contra la mujer. Asimismo, de conformidad con el artículo 482 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, promovió la prueba testimonial de los ciudadanos BELTRANA NUÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.082.697, y domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 04, casa Nº 6, tercera etapa, El Peñón, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, NORELYS HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.272.114, domiciliada La Delicia de Caiguire, Calle quinta (5ta), casa Número 35, Cumaná, Estado Sucre e ISABEL TERESA BRITO CORDOVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.692.964, domiciliada en la Calle Campo Alegre, casa Nº 52, Cumaná, Estado Sucre.
Por auto de fecha 03 de Diciembre del año dos mil siete (03/12/2007), fueron admitidos los medios probatorios presentados por la parte demandante y para la evacuación de las testimoniales se fijaron las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.); diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer día (3er.) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que los ciudadanos BELTRANA NUÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.082.697, y domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 04, casa Nº 6, tercera etapa, El Peñón, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, NORELYS HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.272.114, domiciliada La Delicia de Caiguire, Calle quinta (5ta), casa Número 35, Cumaná, Estado Sucre. e ISABEL TERESA BRITO CORDOVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.692.964, domiciliada en la Calle Campo Alegre, casa Nº 52, Cumaná, Estado Sucre, comparecieran por ante este Tribunal, a rendir sus declaraciones en calidad de testigos en el presente juicio.
En fecha dieciocho de febrero del año dos mil ocho (18/02/2008), se dictó auto mediante el cual el Tribunal hizo constar que en fecha 01/02/2008 culminó el lapso probatorio. Asimismo, hizo constar que el lapso para presentar informes se inició en fecha 06/02/2008.
Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana BETZABET JOSEFINA ACUÑA ORTIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.437.132, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Dr EDGAR RANGEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.381, con domicilio procesal en la calle Boyacá, con calle Ayacucho, Edificio Damasco, planta baja, número 01, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre contra el ciudadano SIMON ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.270.921, y de este domicilio, ha sido fundamentada legalmente en el ordinal tercero (3ero.) del Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SEGUNDO: Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de DIVORCIO, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en su carácter de Defensor del Matrimonio.
TERCERO: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria, sólo la parte Demandante hizo uso de ese Derecho, promoviendo prueba de informe y pruebas testimoniales de los ciudadanos BELTRANA NUÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.082.697, y domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 04, casa Nº 6, tercera etapa, El Peñón, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, NORELYS HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.272.114, domiciliada Caiguire, Calle quinta (5ta), casa Número 35, Cumaná, Estado Sucre. e ISABEL TERESA BRITO CORDOVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.692.964, domiciliada en la Calle Campo Alegre, casa Nº 52, Cumaná, Estado Sucre, cuales rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal.
En relación a la prueba de informe promovida por la parte actora, el Tribunal hace constar que no consta en autos sus resultas y asimismo aclara que no es indispensable para demostrar la causal tercera (3ra).
Respecto a las declaraciones de los mencionados testigos, el Tribunal acoge en todo su valor probatorio, las declaraciones de los ciudadanos BELTRANA NUÑEZ, NORELIS CATALINA HEREDIA DE ESPIN, e ISABEL TERESA BRITO CORDOVA, por haber resultado las mismas precisas, contundentes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que:
1. La ciudadana BETZABET JOSEFINA ACUÑA ORTIZ, era golpeada por su cónyuge ciudadano SIMON JOSE ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD JIMENEZ RONDON y asimismo, era victima de vejaciones insultos y humillaciones.
2. Que la ciudadana BETZABET JOSEFINA ACUÑA ORTIZ, presentaba hematomas en su cuerpo, debido a las golpizas de le daba su cónyuge ciudadano SIMON JOSE ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD JIMENEZ RONDON.
Del análisis de las deposiciones anteriores, se demuestra con certeza suficientemente los elementos que configuran LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSBLE LA VIDA EN COMUN. Además se puede concluir que el demandado incumplió con las expresadas obligaciones inherentes al vínculo matrimonial. En consecuencia y a juicio de la Sentenciadora, está comprobado de manera plena el ordinal tercero (3ro.) alegada por la parte accionante en su libelo de demanda como fundamento de su acción. Así se decide.
CUARTO: Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada la ciudadana BETZABET JOSEFINA ACUÑA ORTIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.437.132, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Dr EDGAR RANGEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.381, con domicilio procesal en la calle Boyacá, con calle Ayacucho, Edificio Damasco, planta baja, número 01, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre contra el ciudadano SIMON ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.270.921, y de este domicilio y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha veintinueve de noviembre del año dos mil dos (29/11/2002) por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente. Así se decide.
La presente decisión ha sido dictada en su lapso de Ley. QUE CONSTE.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los 10 días del mes de Marzo del año dos mil ocho (10/03/2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
JUEZA;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.
SECRETARIA;
Nota: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo las doce del medio día (12:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.
SECRETARIA;
EXPEDIENTE NRO.: 09335.
MOTIVO: DIVORCIO.
MATERIA FAMILIA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
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