REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento contentivo de pretensión de REIVINDICACIÓN, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Mayo de Dos Mil Siete y presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA DUCALLÍN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.638.016 y con domicilio en la población de El Rincón de Araya, Vereda 22, Casa N° 6, Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio, ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.936; contra el ciudadano NERUD RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.698.966 y de este domicilio.
En fecha 20 de Junio de 2007 la parte accionante consignó los recaudos que acompañan el escrito libelar y por auto dictado el día 26 del mismo mes y año, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano NERUD RAFAEL FIGUEROA, anteriormente identificado, parte demandada (folio 24).
En fecha 03 de Julio de 2.007, la accionante mediante diligencia le otorgó poder Apud-Acta al profesional del derecho ANTONIO MOREY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.936, para que la representara en el presente juicios (folios 25 y 26).
En fecha 11 de Febrero de 2.008, el Alguacil titular de este Tribunal, suscribió diligencia mediante la cual consignó la compulsa que fuera librada por este Juzgado a los fines de la citación de la parte demandada, por cuanto habían transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que la accionante o su apoderado Judicial le hubieran puesto a disposición los medios necesarios para el logro de la aludida citación personal (folio 29).
Es el caso, que desde el día 26 de Junio de 2007, fecha del auto de admisión de la demanda, hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que la parte demandante cumpliera con la obligación de impulsar la práctica de la citación del demandado, circunstancia ésta que condujo al Alguacil de este Despacho Judicial, a consignar en fecha 11-02-2.008, la compulsa librada a la parte accionada, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento contentivo de la pretensión de REIVINDICACIÓN, incoara la ciudadana CARMEN ALICIA DUCALLÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.638.016, contra el ciudadano NERUD RAFAEL FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.698.966. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30.a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Partes: CARMEN ALICIA DUCALLÍN
Contra: NERUD RAFAEL FIGUEROA,
Materia: Civil
Exp. N° 18.841
Sentencia: Interlocutoria (PERENCIÓN)
GMM/yt.