REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante demanda proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 11-10-2007, incoada por los abogados MARY JUDITH RODRÍGUEZ y EFRÉN BARRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 35.964 y 110.227 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Artesanía, Pequeña y Mediana Industria del Estado Sucre (FODAPEMI), contra la Firma Mercantil “DESHIDRATADOS DEL CARIBE” C.A., Inscrita por ante el Primer Circuito Judicial del Estado Sucre el día 14 de Junio de 1993, anotada bajo el Nº 69, Tomo A-10, Folios del 237 al 239 y su vuelto, con modificaciones en su Acta Constitutiva de fechas 4 de Enero de 1994, inserta bajo el N° 88, Tomo A-17, folios 396 al 398 y su vuelto, y 19 de Octubre 1997, inserta bajo el N°01, folios del 01 al 03, Tomo A-17, con domicilio en la Calle Rivero, Casa N° 09, del Municipio Sucre del Estado Sucre representada legalmente por su Presidente el ciudadano: PEDRO ANTONIO CASTRO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 4.690.107, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre.

Junto con el libelo el accionante consignó fecha Doce (12) de Noviembre de 2007, recaudos, los cuales corren insertos de los folios cuatro (04) al diecinueve (19) del presente expediente.-

En fecha 15 de Noviembre de 2007, la pretensión fue admitida ordenándose la Intimación de la empresa demandada para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que constara en autos su intimación, formulara oposición al Decreto de Intimación o, en su defecto, acreditara haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 9.369. 932,15); por concepto de capital vencido; SEGUNDO: La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo) por concepto de gastos de cobranza extrajudicial. TERCERO: La suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.660.430,49) por concepto de intereses de financiamiento vencidos. CUARTO: La suma de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.428.714, 49); por concepto de intereses de mora vencidos, calculados desde el 18 de julio de 2004 hasta el 06 de septiembre de 2007, ambos inclusive. QUINTO: La suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.5.630.067, 85); por concepto de capital a vencer. SEXTO: La suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.4.897.286,25) correspondiente a las costas procesales calculadas en un 25% sobre el valor de la suma intimada. Se libro boleta de Intimación. Así mismo, se abrió cuaderno de separado, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.

En fecha 17-02-2007, quedó intimada la empresa demandada (folio 27)

Ahora bien, desde el día 17-12-2007, fecha a partir de la cual existe constancia en autos de la intimación de la parte demandada, hasta el día de hoy, han transcurrido en exceso los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para que formulara oposición al Decreto Intimatorio o acreditara haber pagado la suma intimada, no constando en las actas procesales, que la aludida Firma Mercantil haya comparecido a efectuar uno u otro acto procesal.

En este sentido, dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negritas añadidas)

Asi las cosas, como quiera que en el caso que nos ocupa, la accionada no acreditó haber pagado la suma intimada ni formuló oposición al decreto intimatorio en el plazo indicado, resulta puès incuestionable, que ante tal circunstancia fàctica, subsumible perfectamente en el supuesto de hecho previsto en el precitado artículo 651 de la Ley Civil Adjetiva, corresponde aplicar la consecuencia jurídica allí también establecida, debiendo entonces este Órgano Jurisdiccional, como en efecto lo hará en la dispositiva del presente fallo, declarar firme el decreto de Intimación, procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se resuelve.

En atención al razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN librado por este Tribunal en fecha 15-11-2007, en el Juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, incoada por los abogados MARY JUDITH RODRÍGUEZ y EFRÉN BARRIOS, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 35.964 y 110.227, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales del Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Artesanía, Pequeña y Mediana Industria del Estado Sucre (FODAPEMI), contra la Firma Mercantil “DESHIDRATADOS DEL CARIBE” C.A., representada legalmente por su Presidente el ciudadano: PEDRO ANTONIO CASTRO SALAZAR, titular de las Cédula de Identidad N° 4.690.107, procediéndose en el presente caso, como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, queda la parte intimada condenada al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.369,93); por concepto de capital vencido, SEGUNDO: La suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, TERCERO: La suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.660,43) por concepto de intereses de financiamiento vencidos, CUARTO: La suma de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.428,71); por concepto de intereses de mora vencidos, calculados desde el 18 de julio de 2004 hasta el 06 de septiembre de 2007, ambos inclusive, QUINTO: La suma de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.5.630,07); por concepto de capital a vencer, SEXTO: La suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.4.897,29) correspondiente a las costas procesales calculadas en un 25% sobre el valor de la suma intimada. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los 24 días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,


ABG. GLORIANA MORENO MORENO






LA SECRETARIA.,


ABG. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Exp. N° 18.929
Materia: Mercantil.
Juicio: Cobro De Bolívares Por El Procedimiento De Intimación
Partes: FODAPEMI Vs. DESHIDRATADOS DEL CARIBE” C.A
GMM/Jrbg