REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 23 de Enero de 2007, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos DANIEL FEDERICO MUJICA VELIZ y ZHARITHZA COROMOTO ASCANIO REINALES, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.381.915 y V-16.701.625 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD A. YEHIA M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.095; solicitud hecha por mutuo consentimiento.
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 29 de Enero de 2007, y conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Código Civil decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
En fecha 17 de Marzo de 2008, los solicitantes mediante escrito que cursa inserto a los folios 07 y 08, manifestaron al Tribunal que se había producido entre ellos la reconciliación y solicitaron el cierre de la solicitud.

Establece el artículo 194 del Código Civil, lo siguiente:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste…”

En el presente procedimiento, los solicitantes manifestaron a este Tribunal, mediante escrito presentado en fecha 17-03-2.008, que se había producido la reconciliación entre ambos, normalizando así la vida conyugal entre ellos; y siendo esto así, este Órgano Jurisdiccional debe aplicar al presente caso, la consecuencia jurídica prevista en el dispositivo legal que precede, que no es otra que declarar terminado el presente procedimiento. Así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos DANIEL FEDERICO MUJICA VELIZ y ZHARITHZA COROMOTO ASCANIO REINALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.381.915 y V-16.701.625 respectivamente, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA






NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30.a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




Exp. 18.740
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
PARTES: DANIEL FEDERICO MUJICA VELIZ y
ZHARITHZA COROMOTO ASCANIO REINALES
MATERIA: CIVIL FAMILIA.


GMM/yt