REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANA SALA DE JUICIO N° 2
197° y 149°


Cumaná, 04 de marzo de 2008

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARCO ANTONIO SALCEDO REAL y KATIUSKA ANDREINA VILLAMIZAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.066.580 y 17.079.724 respectivamente, de este domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio JESUS REAL MAYZ, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 33.439. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

En cuanto a la PATRIA POTESTAD: De los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: MARCO ANTONIO SALCEDO REAL y KATIUSKA ANDREINA VILLAMIZAR RAMOS.-

En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la progenitora ciudadana: KATIUSKA ANDREINA VILLAMIZAR RAMOS.-

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre gozará de un régimen abierto para las visitas pudiendo este visitar a sus hijos a diario, siempre que no se interrumpan las horas de descanso y académicos de sus hijos, cuando se llegue el momento del periodo vacacional ambos padres acordaran el periodo que les corresponda a cada uno. En cuanto a los días de celebración de Carnavales y Semana Santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de sus progenitores. Igualmente, en cuanto a los días de celebración de Navidad y Año Nuevo. Si alguno de los padres desea viajar con sus hijos fuera del país, deberá tener el consentimiento del otro, otorgando conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sección quinta , Art. 392.


En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor MARCO ALEJANDRO SALCEDO VILLAMIZAR, se compromete aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500,00) mensuales, para cubrir todo lo relacionado con gastos de sus hijos.-

En cuanto al REGIMEN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: declaran que durante la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes…………………………………………………………………………………………
1) un (01) vehículo marca KIA, modelo PICANTO EX 1.1LMAN, tipo SEDAN, color AMARILLO LIMON, serial Motor G4HG6M865115, Serial Carrocería KNABA24327T356563, Motor 1.1L., placas NAV82Z, año 2007.
2) el 100% que conforman el capital social de la compañía denominada MISTER DOG, C.A., según consta del Acta Constitutiva Estatutaria de la referida empresa, la cual se encuentra debidamente inscrita en fecha 07/06/2005, en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde quedó anotado bajo el N° 15, Tomo A-06, del 2° Trimestre el año 2005.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos MARCO ANTONIO SALCEDO REAL y KATIUSKA ANDREINA VILLAMIZAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.066.580 y 17.079.724, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase.
La Jueza Unipersonal N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 a.m.




La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





MEG/ icr
EXP: TP2-4988-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: MARCO ANTONIO SALCEDO REAL y KATIUSKA ANDREINA VILLAMIZAR RAMOS.