REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°
Cumaná, 04 de marzo del 2008
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JOSE ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.637.209, domiciliado en la Urbanización La Floresta, Manzana “I”, Casa Nro. 09, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.339, asistido por la abogada CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS, insta en el inpreabogado nº 43.261, en la cual solicita Autorización de Viaje, a favor de la mencionada adolescente, a los fines de que pueda viajar a la ciudad de Panamá; por cuanto esta vive con su madre ciudadana JACKELIX ESPINOZA, en David Chiriquì, urbanización la Arboleda, calle tres (03), Mano Izquierda, casa Nº 49, y cursa estudios en esa ciudad. Este Tribunal la admite por no ser contraria a la moral, buenas costumbres o alguna disposición de Ley. En consecuencia, acuerda autorizar a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. 19.239.339, para que viaje sola a la ciudad de Panamá. Líbrese autorización.-
La Juez N° 02
Abg. María Eugenia Graziani.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Exp. N° TP2-S-1169-08
MEG.-/HR.-/rosirys.-
|