REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Sucre, en el cual señala que se levantó acta donde los ciudadanos: MONICA ALEXANDRA CAPECCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.214.915, domiciliada en El Parcelamiento Santa Inés, 4ta. Calle, casa N° 109, de Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad y diez (10) meses de edad, en el cual manifiesta que compareció conjuntamente ante esa Fiscalía con el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN, titular de la cédula de identidad 13.630.847 y de este domicilio, comparecieron ante esa oficina y celebraron la presente conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad y diez (10) meses de edad respectivamente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio ocho (08) y nueve (09) del presente expediente acta de fecha once (11) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: MONICA ALEXANDRA CAPECCHI y JOSE GREGORIO MARIN y El Fiscal Cuarto del Ministerio Público y en el cual acordaron lo siguiente:
“El ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO, padre de a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad y diez (10) meses de edad respectivamente, ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales por concepto de Obligación alimentaria, en el mes de diciembre el padre dará un Bono de de Fin de Año en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), por concepto de BONO VACACIONAL. Además cubrirán los gastos que generen los útiles y uniformes escolares, en un 50% ambos padres. Los gastos médicos y las medicinas serán cubiertos por el padre el cual tiene asegurados a sus hijos. En este acto la ciudadana MONICA ALEXANDRA CAPECCHI manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de sus hijos, ambos solicitan que se aperture una cuenta de ahorros a través del Tribunal para los depósitos de los montos aquí decretados.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad y diez (10) meses de edad respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MONICA ALEXANDRA CAPECCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.214.915 y JOSE GREGORIO MARIN, titular de la cédula de identidad 13.630.847, en su condición de padres de los niños antes mencionados. – Asimismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, tal como lo solicitaran las partes. De igual manera se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) día del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (auto Comp. Procesal)
Partes: MONICA ALEXANDRA CAPECCHI y JOSE GREGORIO MARIN
Exp. Nº. TP2-1198-08
MEG/íris. -
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención no siendo ello contrario al interés superior de los niños VERONICA ALEXANDRA y MARCOS ALEXANDER RIVERO CAPECHI, de dos (02) años de edad y diez (10) meses de edad respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MONICA ALEXANDRA CAPECCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.214.915 y JOSE GREGORIO MARIN, titular de la cédula de identidad 13.630.847, en su condición de padres de los niños antes mencionados. – Asimismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, tal como lo solicitaran las partes. De igual manera se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) día del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.- La Jueza Nº 2 (Fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo.) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. CERTIFICA Que la presente copia es fiel y exacta de su original.
La secretaria
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (auto Comp. Procesal)
Partes: MONICA ALEXANDRA CAPECCHI y JOSE GREGORIO MARIN
Exp. Nº. TP2-1198-08
MEG/íris. -
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