REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: WUILLIANS JOSE DIAZ y BETZABETH MORENO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad Nro. 15.112.994 Y 15.936.191, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana ESTHER MARIA ALMEIDA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.631.884, de este domicilio, asistido por la abogada ELISA VASQUEZ VISCAINO, IPSA N 29.596, en la cual solicita se les declare a: ESTHER MARIA ALMEIDA PATIÑO y a sus hermanos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna DA, sus derechos como UNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida BESTALIA DEL VALLE PATIÑO. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: ESTHER MARIA ALMEIDA PATIÑO y sus hermanos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna A, adolescente este último, en su condición de hijos, de la ciudadana fallecida: BESTALIA DEL VALLE PATIÑO quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.691788, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de once (11) folios útiles. Déjese copia certificada.- Expídanse por secretaría las copias que han sido solicitadas.-
dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Sala de Juicio sede Cumanà, a los treinta y un días (31) del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación
El Juez Temp. Nº 1

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ
Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. 1292-08
JSSR/nai