REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197º y 149º

Cumaná, 03 de marzo del 2.008

Visto el escrito presentado por la ciudadana IRMA ROSA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° 14.008.271, debidamente asistida por la abogada MARIA ORTIZ LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita a este Tribunal se sirva designarle un Curador Ad-Hoc a los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que los represente en la venta del inmueble y la compra de otros inmuebles, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil ocho (2008), donde designa como CURADOR AD-HOC de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana IRMA ROSA BRITO, se acordó la notificación del referido ciudadano, a los fines de que emita su aceptación o excusa, al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.-
En fecha quince (15) de febrero del año dos mil ocho (2008), compareció ante este Tribunal, el alguacil OSCAR MALAVE, y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana IRMA ROSA BRITO.-

En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil cocho (2008), comparece el ciudadano ANTONIO LUIS RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.951.023, domiciliado en la llanada, sector 01, barrio cuatro de marzo manzana 03, Nº 01, Cumaná –Estado Sucre, quién acepto el cargó de CURADOR AD-HOC, recaído en su persona, a favor de los adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana IRMA ROSA BRITO.-

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA como CURADOR AD - HOC, al ciudadano ANTONIO LUIS RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.951.023, de los adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que asuma la representación legal de los adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-

Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión, a los fines Legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).- 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZA N° 02

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria.

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



MEG/rosirys.-
Exp. TP2-4920-08
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Curatela
Solicitante: IRMA ROSA BRITO