REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
197º y 149º

Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: ANTONIO JOSE MORENO Y LUISA EMILIA MENESES ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.10.222.231 y 8.640.991, respectivamente, quienes mediante acta N° SUC-FMP-4-070-2008, llegaron al presente acuerdo por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

El padre, ciudadano: ANTONIO JOSE MORENO, buscará y compartirá a su hija en Cumaná, cada quince (15) días un fin de semana, las vacaciones escolares buscará a su hija desde el 4 de Agosto al 9 de Agosto de cada año, en Diciembre el padre compartirá el 24 y el 31 de Diciembre con su madre, en Carnaval el padre lo compartirá con la adolescente.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE MORENO Y LUISA EMILIA MENESES ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.10.222.231 y 8.640.991,respectivamente a favor de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año Dos Mil Siete (2007). 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.

La Secretaria


MEG/milagros
TP2-1195-08
Partes: Antonio Moreno y Luisa Meneses
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia.