REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
197º y 149º
Visto el escrito presentado por la representación Fiscal en el cual remite anexo el Acta Conciliatoria celebrada por los ciudadanos: KATERINE DEL VALLE OYER Y HECTOR AUGUSTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.359.001 Y 10.464.374, a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual esta establecida en los siguientes términos:
El padre ciudadano: HECTOR AUGUSTO ROJAS, se compromete en suministrar a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) por obligación de manutención, divididos en dos partes igual CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F.150,00) QUINCENALES, Los padres compraran los uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno. El padre asumirá los gastos de medicinas. En el mes de diciembre el padre dará un Bono de Fin de Año por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.1000,00), solicitan las partes se ordene la apertura de una cuenta de ahorros y la homologación de la conciliación celebrada.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos KATERINE DEL VALLE OYER Y HECTOR AUGUSTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.359.001 Y 10.464.374, respectivamente. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Venezuela a nombre de la ciudadana KATERINE DEL VALLE OYER, titular de la cedula de identidad N° 13.359.001 así mismo el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1191-08
Partes: Katerine Oyer y Héctor Rojas
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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