REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

197º y 149º

Visto el escrito presentado por la representación Fiscal en el cual remite anexo el Acta Conciliatoria celebrada por los ciudadanos: ROSANNA STACHIERI Y JUAN CARLOS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.361.315 Y 13.220.701, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual esta establecida en los siguientes términos:

El padre ciudadano: JUAN CARLOS ROSAS, se compromete en suministrar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.220,00) por obligación de manutención, como Bono Navideño la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.600,00), como Bono Vacacional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.400,00), los gastos médicos serán cubiertos por el seguro del Ministerio Popular para la educación, los gastos de medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, solicitan las partes se ordene la apertura de una cuenta de ahorros y la homologación de la conciliación celebrada.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos ROSANNA STACHIERI Y JUAN CARLOS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.361.315 Y 13.220.701, respectivamente. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Venezuela a nombre de la ciudadana ROSANNA STACHIERI, titular de la cédula de identidad N° 15.361.315, así mismo el Cierre la solicitud y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-1190-08
Partes: Rosanna Stanchieri y Juan Rosas
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención