REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°

Cumaná, 26 de marzo del 2008


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: YAMILET DEL VALLE CHIRINOS PLANCHE E YSAAC JOSE CORTEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.498.695 y V-11.832.122, en su condición de progenitores de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) año de edad, y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación a la Obligación de Manutención del niño ante mencionado, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-061-2008, de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: YAMILET DEL VALLE CHIRINO PLANCHE E YSAAC JOSE CORTEZ MARIN y el Fiscal Cuarto (P) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano YSAAC JOSE CORTEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.832.122, padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) año de edad, pasará a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 238,00) mensuales, En el mes de diciembre el padre dará un Bono de Fin de Año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1500,00), Un Bono vacacional de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150,00), los gastos de los útiles, uniformes, médicos y de medicinas serán cubiertos por el padre.- En este acto la madre de la niña ciudadana YAMILET DEL VALLE CHIRINO PLANCHE, esta de acuerdo con dicha convenimiento.- Igualmente el padre y la madre del niño solicitan ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente que se le aperture una cuenta de ahorros que le designe dicho Tribunal.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: YAMILET DEL VALLE CHIRINOS PLANCHE E YSAAC JOSE CORTEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.498.695 y V-11.832.122, en su condición de progenitores de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, asimismo se ordenó oficiar al Gerente del Banco Banesco, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros, a los fines que se realicen los depósitos de los montos aquí decretado, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante mencionada, quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture, su progenitora ciudadana: YAMILET DEL VALLE CHIRINO PLANCHE.- Líbrese Oficio. - Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Jueza Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (auto Comp. Procesal)
Partes: YAMILET DEL VALLE CHIRINO PLANCHE E
YSAAC JOSE CORTEZ MARIN
Exp. Nº TP2-1192-08
MEG.-/HR.-/rosirys