REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°



Visto lo expuesto en la presente solicitud de AUTORIZACION DE PRE-INSCRIPCION, por el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.776.443, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en la cual manifiesta que DESISTE de la presente solicitud que sigue ante este Despacho debidamente representado por su progenitora ROSA ENILDE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.946.493 y asistido por la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”



Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.776.443, domiciliado en esta ciudad de Cumaná; y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano adolescente que desisten de seguir con la presente solicitud de AUTORIZACION DE PRE-INSCRIPCION, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.776.443, representado por su progenitora ROSA ENILDE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.946.493 y asistido por la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil ocho (2008.)
La Jueza Nro. 2

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,








Homologación Desistimiento (Auto Comp. Procesal)
Causa: Solicitud de Pre-Inscripción
Parte solicitante: ROSA ENILDE LOPEZ
MEG/icr
TP2-1176-08