REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA

Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA VILLAFAÑA Y TISVE NEIDUD ROMERO BONILLO venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.954.801 Y 3.762.634 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: MARIA AUXILIADORA MEZA FERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.797.411, actuando en su nombre y en representación de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de siete años de edad, hija del de cujus ANTONIO CRESCENCIO FRANCISCO LOPEZ , donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle a ella y a la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , sus derechos, en sus condiciones de viuda e hija del de Cujus ANTONIO CRESCENCIO FRANCISCO LOPEZ , como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a MARIA AUXILIADORA MEZA FERNAN DEZ , en su condición de viuda y a la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna en su condición de hija , sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ANTONIO CRESCENCIO FRANCISCO LOPEZ titular de la cédula de Identidad N° E.-279.448 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de diez (10) ) folios útiles.

Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los veinticuatro días del mes de marzo del año 2008, 149° de la Independencia 197° de la Federación.-

EL JUEZ TEMP .Nº 01

ABG. JESUS SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARQUEZ R.

Se devuelve constante de diez (10) Folios útiles.
LA SECRETARIA


JSSR/yulay
Exp. N° S-TP1-729-06
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS