REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°

Cumaná., 17 de marzo del 2008

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANK JOSE SANCHEZ LOPEZ Y MARIA LAURA GERMANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.008.478 y V-13.222.612, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad, debidamente asistidos por el abogado en Ejercicio FRANKLIN JOSE RINCONES MILANO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 12.915. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

PATRIA POTESTAD: De los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: FRANK JOSE SANCHEZ LOPEZ Y MARIA LAURA GERMANO GOMEZ.-

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA: será ejercida por la progenitora ciudadana: MARIA LAURA GERMANO GOMEZ.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Convinieron de mutuo acuerdo lo siguiente: El día del padre lo pasará con su padre, el día de la madre lo pasará con su madre, el día de su cumpleaño estará al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión cada vez que se presente esta ocasión; semana santas, carvajales, vacaciones, navidad y fin de año y el primero de enero, se pondrá de mutuo acuerdo ambos padres, con quién pasará el niño en estos días de fiesta-


LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se obliga a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400, 00), mensuales, dicho monto podrá ser incrementado de acuerdo a las fluctuaciones inflacionarias que puedan afectar la economía del Estado. Asimismo el padre velará

por otros gastos necesarios de los niños, como son derivados por concepto de facturación de gastos médicos, medicinas, hospitalización, compra de ropa y de útiles escolares , regalos de su cumpleaño y regalos del mes de diciembre, ropa del mes de diciembre y del periodo vacacional, para así garantizar el bienestar físico, económico, social, psicólogo y emocional estable para los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los antes identificados cónyuges, ciudadanos FRANK JOSE SANCHEZ LOPEZ Y MARIA LAURA GERMANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.008.478 y V-13.222.612, respectivamente, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase.

La Jueza Nº 2


Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez

La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 a.m.

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez





EXP: TP2-5027-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: FRANK JOSE SANCHEZ LOPEZ
Y MARIA LAURA GERMANO GOMEZ
Motivo Separación de Cuerpos
MEG.-/HR-/rosirys.-