REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° Y 148°



Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoría Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de enero del año Dos Mil Ocho (2008), entre los ciudadanos LILIBETH ARIANNY SUAREZ CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.347.020, domiciliada en Barrio Universitario, Calle Las La Paz, Casa Nº 41, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y FELIX JOSE URBANEJA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.575.007, domiciliado en Urb. La Llanada, Sector, Sector IV, Calle 09, Casa Nº 15 de Cumaná Estado Sucre, quienes comparecieron ante esa Defensoría y en presencia del Defensor Público celebraron la presente conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un (01) año y tres (03) meses de edad respectivamente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta de treinta (30) de enero del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: LILIBETH ARIANNY SUAREZ CORVO y FELIX JOSE URBANEJA SALAZAR y El Defensor y en el cual acordaron lo siguiente:

“El ciudadano FELIX JOSE URBANEJA SALAZAR, padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un (01) año y tres (03) meses de edad respectivamente, ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, además los gastos médico, medicina se comprometen ambos padres a colaborar en un 50%. Como Bonificación de Fin de Año pasará la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) y como Bono Vacacional aportara la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) cuyos montos serán entregados directamente a la madre de los niños.- En este acto la ciudadana LILIBETH ARIANNY SUAREZ CORVO manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de sus hijos”.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un (01) año y tres (03) meses de edad respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: LILIBETH ARIANNY SUAREZ CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.020 y FELIX JOSE URBANEJA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.575.007, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un (01) año y tres (03) meses de edad respectivamente. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) día del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

La secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (auto Comp. Procesal)
Partes LILIBETH ARIANNY SUAREZ CORVO y FELIX JOSE URBANEJA SALAZAR
Exp. Nº. TP2-1180-08
Meg/íris.-