REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°

Cumaná, 13 de marzo del 2008

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: JESUS DAVID RIVAS y YUSMARI JOSEFINA VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 17.359.715 y V-17.409.983, en su condición de progenitores de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación a la Obligación Alimentaria de los niños antes mencionados, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-72-2008, de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: JESUS DAVID RIVAS, YUSMARI JOSEFINA VELASCO y el Fiscal Cuarto (P) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano JESUS DAVID RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.359.715, padre de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, pasará a suministrar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 130,00) mensuales, además el padre de las niñas les pasará un bono navideño de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 400,00), asimismo el padre y la madre de las niñas les suministraran los gastos médicos y medicinas y los útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno. En este acto la madre de los niñas ciudadana YUSMARI JOSEFINA VELASCO, esta de acuerdo con dicha convenimiento.- Igualmente el padre de las niñas solicitan ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente que se le aperture una cuenta de ahorros que le designe dicho Tribunal.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: JESUS DAVID RIVAS y YUSMARI JOSEFINA VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 17.359.715 y V-17.409.983, respectivamente en su condición de progenitores superior de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se ordenó oficiar al Gerente del Banco Banesco, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros, a los fines que se realicen los depósitos de los montos aquí decretado, a favor de las niñas antes mencionado, quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture, su progenitora ciudadana: YUSMARI JOSEFINA VELASCO.- Líbrese Oficio. - Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Jueza Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (auto Comp. Procesal)
Partes: JESUS DAVID RIVAS y YUSMARI JOSEFINA VELASCO
Exp. Nº TP2-1182-08
MEG.-/HR.-/rosirys