REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Visto el escrito presentado por ciudadana: ROSA JIMENEZ HIDROGO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.176 domiciliada en la Urbanización El Brasil, sector III, vereda 15, Casa N° 12 de esta ciudad de Cumaná , asistida por la Defensoria Publica Encargada, Abg. MARIA ORTIZ LOPEZ , en su condición de madre del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
,quien solicita se homologue la Conciliación por Obligación de manutención celebrada por ante esa Defensoria con el ciudadano: LEONARDO JOSE FERNANDEZ , titular de la cédula de Identidad N° 12.665.658, domiciliado en la urbanización la Salina , Calle Moscú, Casa S/n Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta , en fecha diecinueve (19) de febrero del año Dos Mil Ocho (2008), a favor del mencionado niño , procediéndose a levantar la respectiva acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Al folio dos (02) del expediente cursa acta de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: ROSA JIMENEZ HIDROGO, LEONARDO JOSE FERNANDEZ y la Defensora Publica Encargada del Estado Sucre, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: LEONARDO JOSE FERNANDEZ, Se compromete a suministrar por concepto de Obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales ,los cuales entregara en forma quincenal a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS.F. 75,00 ) , asimismo por concepto de medicinas y consultas medicas se comprometen ambas partes a colaborar con el cincuenta porcientos (50%) de los gastos por esta índole, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS 600,00) por concepto de Bonificación de fin de Año. , por concepto de Bono Vacacional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs .400, 00) , la madre del niño antes mencionado ciudadana, ROSA JIMENEZ , quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoria antes referida. A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención no siendo ello contrario al interés superior de niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: : ROSA JIMENEZ HIDROGO y LEONARDO JOSE FERNANDEZ, en su condición de padres del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
,. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo del año Dos Mil ocho (2008)..-Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Nº 1,

Abg. JESUS SUCRE R. La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp: N° TP1 3900-08
JSSR/yulay
HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES ROSA JIMENEZ HIDROGO y LEONARDO JOSE FERNANDEZ