En el día de hoy, tres (03) de Marzo del Año Dos Mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abg. en ejercicio: Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.874, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; constituyéndose, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), en la siguiente dirección: Calle Victoria cruce con Calle Independencia, Edificio donde funciona la Agencia Principal Carúpano de la Entidad Bancaria Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo; Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Oswaldo Enrique Ruiz Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.452.879, quien manifiesta al Tribunal ser el Gerente de Agencia de esta institución bancaria, quien permitió el acceso al interior de la sede del banco.- Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: Manifiesto al Tribunal que la Cuenta Corriente a embargar es la Nro. 20052000708-0.- Acto seguido el antes identificado funcionario bancario procede a verificar la cuenta corriente suministrada por la parte actora y manifestó que la misma pertenece a la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, que no es una cuenta nómina ni de ahorros, sino que la misma es una cuenta corriente, de igual forma constata que la referida cuenta dispone de saldo suficiente para cubrir el monto condenado a pagar y así dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal Comitente.- Seguidamente, el Tribunal ordena al identificado funcionario bancario que bloquee la misma.- Acto seguido e impuesto como fue el referido funcionario bancario de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución, el Tribunal Declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.020.475,25) o VEINTINUEVE MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 29.020,48), de la cuenta corriente Nro. 20052000708-0, la cual pertenece a la demandada.- Se ordena al Gerente de la entidad bancaria, ciudadano: Oswaldo Enrique Ruiz Urbano, antes identificado a hacer la entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada, al apoderado judicial del demandante; acto seguido el identificado Gerente de la institución bancaria hace entrega al apoderado judicial del demandante, abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo, antes identificado, de tres (03) cheques de Gerencia, el primero a nombre del ciudadano: Ovidio Macario Bellorín, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 25.135,89) equivalentes a VEINTICINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.135.894,89), emanado de la entidad bancaria Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Principal Carúpano, identificado con el N° 57004356; el Segundo, a nombre de Carlos Enrique Meneses Caraballo, por la cantidad de DOS MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.010,87) equivalentes a DOS MILLONES DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.010.871,59), emanado de la entidad bancaria Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Principal Carúpano, identificado con el N° 27004358; y el tercero a nombre del experto contable designado por el Tribunal Comitente, Julio Cesar Hernández, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES, CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.873,70) equivalentes a UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES, CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.873.708,77), emanado de la Entidad Bancaria Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Principal Carúpano, identificado con el N° 16004357.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Carlos E. Meneses C. El Notificado, (fdo) ilegible. Oswaldo E. Ruiz U.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-