En el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se traslado el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio: Milángela León Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.807, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana: Sol María Marcano de García, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.136.824, quien también acompaña al Tribunal; constituyéndose, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), en la siguiente dirección: Calle Principal Nro. 59 de Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Luis Aurelio Parra Mújica, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 25.658.183, quien manifiesta ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún impedimento para llevar a cabo la practica de la presente medida, el Tribunal, previa solicitud del mismo, le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes identificada y expone: Por cuanto el demandado manifiesta no tener para donde trasladar los bienes muebles de su propiedad que se encuentra dentro del inmueble objeto de la presente medida le concedo un plazo improrrogable de diez (10) días, continuos, contados a partir del día de hoy para que desaloje de bienes muebles de su propiedad y de personas el inmueble y consigne por ante este tribunal ejecutor las llaves de acceso a las puertas del mismo.- no obstante, en caso de incumplir con el desalojo del inmueble solicitaré de este Juzgado Ejecutor nuevo traslado y constitución para que se proceda a desalojar el inmueble de bienes muebles y de personas y así dar cumplimiento con lo decretado en el Mandamiento de Ejecución dictado por el comitente, en tal sentido y en virtud del plazo concedido solicito de este Tribunal la suspensión de la presente medida.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora Suspende la presente medida.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman; menos el demandado y notificado, quien se negó a hacerlo.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Sol María Marcano de Garcia.- La Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Milángela León Acosta.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-