REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de una reunión entre el abogado IGNACIO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 1.416, apoderado judicial de la demandante CENIA SALAZAR DE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-526.147 y la demandada VERQUIS MARTINEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.075.704.compareció el primero mencionado y la segunda acompañada del abogado JUAN CARLOS JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.983, quienes en presencia del Juez Titular del Despacho abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y de la secretaria del mismo abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, dialogaron por espacio de treinta (30) minutos. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado IGNACIO RIVERO y expone: “A los fines de solventar la situación derivada del presente juicio, le propongo a la parte demandada pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2003, los meses correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y los tres (03) meses del año 2008 (enero, febrero, marzo) a razón de Sesenta bolívares fuertes (Bsf. 60) mensuales el día 31 de marzo del presente año. De igual manera le propongo a la señora VERQUIS MARTINEZ DE GUTIERREZ la venta del inmueble que ocupa como arrendataria ubicado en la calle EL Salado “B” número 33, de esta ciudad de Cumaná, por la cantidad de sesenta mil bolívares fuertes (Bsf. 60.000) para que en la fecha del 31 de marzo de 2008 me haga entrega de quince mil bolívares fuertes (Bsf. 15.000) como arras que garanticen la obligación de compraventa que será plasmada en un documento notariado donde se establecerá las condiciones que deben regir dicha operación. También en la fecha antes señalada la demandada las costas y costos procesales estimados en el 30% del monto a pagar por concepto de pensiones no canceladas deberá cancelarlo. En caso de incumplimiento por parte de la demandada de la obligación o de las obligaciones aquí contraídas (cualquiera de ellos), faculta plenamente a la demandante a ejecutar de manera inmediata la decisión emanada del Tribunal de Municipio con fecha 14 de diciembre del año 2007. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la demandada VERQUIS MARTINEZ DE GUTIERREZ, debidamente asistida de su abogado y expone: “Acepto la proposición hecha por el representante de la parte demandante en todos los términos antes expuestos. Es todo”. En este estado, el tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar en lo que la presente comisión se refiere, se acuerda devolver la misma al juzgado comitente. Es todo. Termino. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO)

LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO (FDO)