REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización La Llanada de San Juan, segunda etapa, avenida 04, casa número 31, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado CARLOS LUGO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.603, apoderado judicial del ciudadano EDGARDO RAFAEL CORDOVA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.466.178, parte actora en el juicio de partición de comunidad conyugal se ventiló ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana YUD RAQUEL GUTIERREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.647.332, el cual decretó medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble y fue atendido por el ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.276.548, el cual fue notificado de su misión y quien procedió dar libre acceso al interior del inmueble, haciéndose presente la demandada YUD RAQUEL GUTIERREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.647.332, quien también fue notificada de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza, lo cual realizó vía telefónica con la abogada YAMIGLYS RIVAS MARVAL. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida ejecutiva de embargo sobre el valor del inmueble donde se encuentra constituido, concretamente sobre el 50% del valor de dicho inmueble, para lo cual solicito se designe perito avaluador para que identifique al mismo y lo avalúe. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición del apoderado actor, designa perito avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-4.183.480, el cual encontrándose presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “El Tribunal se encuentra constituido en un bien inmueble situado en la Urbanización La Llanada de San Juan, segunda etapa, en la avenida 04, y está signada con el número 31 de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte que es su fondo que da con la casa número 10 de la vereda 26 de la Urbanización La Llanada, por el Sur que es su frente con la avenida 04, por el Este su lado que da con la casa número 29 de la avenida 04 y por el Oeste que es su lado, da con la casa número 33 de la misma Urbanización. Se trata de una casa de habitación construida en bloque de concreto revestido, piso de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas de madera, ventana frontal de aluminio anonizado, rejas de protección de hierro, barda de entrada a un pequeño jardín; en su interior la casa consta de tres (03) habitaciones, cocina, un baño común, lavadero, comedor, consta de un garaje, habitaciones con ventana de aluminio anonizado, piso de la cocina construido en cerámica. La casa consta de las siguientes dimensiones: 10,21 metros de ancho y 17,90 metros de largo, para un área total de construcción de 183 metros cuadrados, y el mismo tiene un valor aproximado de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (Bsf. 55.000). Es todo”. Seguidamente el tribunal, visto el informe presentado por el perito avaluador designado y juramentado, declara embargado ejecutivamente el mismo en lo que respecta al 50% de su valor, se declara la desposesión jurídica de la ejecutada conforme lo establece en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se designa depositaria judicial a la empresa Oriental El Faro (ORFACA), en la persona de su representante legal abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el IPS bajo el N° 55.382 quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, a quien se le hizo entrega del inmueble en calidad de depósito. Seguidamente toma la palabra el depositario judicial designado y expone: “Recibo el inmueble que se me da en depósito y pido al tribunal haga del conocimiento de la demandada quien continuará ocupándolo, del deber que tiene de permitirme el acceso al mismo en horas diurnas y de oficina para corroborar el estado físico en que se encuentra el mismo. Es todo”. Acto seguido el tribunal le hace saber a la demandada lo solicitado por el depositario judicial designado. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 minutos de la tarde. Es todo. Terminó., Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO)

LA DEMANDADA, (FDO) EL NOTIFICADO (FDO)

EL PERITO AVALUADOR (FDO) EL DEPOSITARIO JUDICIAL (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO (FDO)