REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy jueves veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de desalojo de ganado y notificación a los demandados de abstenerse de destruir árboles y quemar terreno, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA MATOS COLLAZO, en el Quinto (5to) Pelotón del Comando de la Guardia Nacional, puesto de Cumanacoa, en compañía del ciudadano CRUZ RAMON VIVENES, titular de la cédula de identidad N° V-2.907.461, y de su representante legal ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.620, parte actora en el juicio que por interdicto de amparo se ventila ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos: RAMON BARRIOS y LUIS ERASTO BEAUPERTHUY, el cual decretó el amparo a la posesión a favor del ciudadano CRUZ RAMON VIVENES, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “La Campechana”, jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, ordenando a su vez la notificación a los querellados de abstenerse de destruir árboles, quemar la zona y de colocar cualquier cercado dentro del terreno en cuestión, ordenando también el desalojo del ganado que se encuentra en el referido lote de terreno. La constitución del tribunal en el puesto de la Guardia Nacional en referencia lo fue para requerir el apoyo correspondiente de esta institución para la práctica de estas medidas, oportunidad esta en que casualmente el ciudadano LUIS ERASTO BEAUPERTHUY, pasaba en dirección al central azucarero de Cumanacoa, siendo notificado el tribunal de esta situación, por lo que se requirió la presencia de dicho ciudadano y el mismo se identificó con su cédula de identidad, resultando ser: LUIS ERASTO BEAUPERTHUY COTES, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.371 el cual fue notificado de la decisión dictada por el juzgado comitente, manifestando el mismo que él autorizó al ciudadano RAMON BARRIOS a colocar las vacas en ese terreno donde se encuentran por cuanto que el mismo es de su propiedad, procediendo a efectuar llamada telefónica a dicho RAMON BARRIOS solicitándole haga acto de presencia en el Comando de la Guardia Nacional donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado se hace presente un ciudadano que dijo ser y llamarse RAMON ANTONIO BARRIOS y ser titular de la cédula de identidad N° V-2.777.500, el cual es parte demandada en el presente procedimiento, y el mismo fue notificado de la decisión dictada por el juzgado comitente, así como del deber que tiene de desalojar el terreno del ganado que tiene allí, sugiriéndosele a los demandados comunicarse con abogado de su confianza para que los asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido toma la palabra el ciudadano RAMON ANTONIO BARRIOS y expone: “Yo voy a sacar el ganado a partir de las 2:00 de la tarde que tengo los trabajadores que me van a ayudar para eso. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición del demandado, le concede un tiempo prudencial para que proceda a sacar el ganado objeto de la presente medida. Acto seguido siendo las 2:00 de la tarde, el tribunal se trasladó y constituyó en un inmueble denominado “La Campechana” donde encontró al ciudadano RAMON ANTONIO BARRIOS en el que se encuentran veinticinco (25) reses entre grandes y pequeñas, manifestando dicho ciudadano se le conceda un lapso de tiempo mientras termina de arreglar un corral aledaño al mismo donde irá a guardar el ganado en referencia, lo cual le fue concedido. En este estado siendo las 3:30 minutos de la tarde se hizo presente el ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS, quien dijo no poseer la cédula de identidad ni saberse su número, pero que es el hijo del ciudadano RAMON ANTONIO BARRIOS según su decir y el ciudadano JESUS FERNANDO TINOCO, titular de la cédula de identidad N° V-10.469.885, los cuales procedieron a sacar el ganado, manifestando el referido hijo del demandado que en el terreno se encuentra descarriado aproximadamente veinte (20) cabezas de ganado los cuales procederán a retirar el día veintiocho (28) de marzo del corriente año a las 9:00 de la mañana. Queda así cumplida parcialmente la misión que le fuera encomendada a este tribunal por el juzgado comitente, se deja constancia que el demandado RAMON ANTONIO BARRIOS se ausentó del lugar donde está constituido el tribunal y no volvió y por lo tanto no firma esta acta, y el co-demandado LUIS ERASTO BEAUPERTHUY no estuvo presente en el desalojo del ganado por lo que tampoco firma esta acta, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 3:40 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)
EL HIJO DEL DEMANDADO
LA COMISION DE GUARDIAS NACIONALES
SARGENTO SEGUNDO WILLIAM ACOSTA C.I. 9.278.905 (FDO)
CABO PRIMERO FRANK MALAVE 10.465.800 (FDO)
CABO PRIMERO ANDRES SALAZAR 10.465.145 (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS C. (FDO)
Se deja constancia que el ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS manifestó no saber firmar y por lo tanto no firma la presente acta.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS C. (FDO)
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