REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUINSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Juez: Abg. Zuleima Aguilera Lezama
Expediente: 1046-04.
Parte Actora: Sinencia Arsenia Mata de Coffy
Parte Demandada: Jacinto Gerardo Concalves Figueira
Fecha de Entrada: 11 de Mayo de 2004
Motivo: Ejecución de Hipoteca -------------------------------------------------------
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva----------------------------------
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.008, presentada por la ciudadana Sinencia Arsenia Mata de Coffy, parte demandante, ampliamente identificado en autos, asistida por el Abogado en ejercicio Yamil Palis, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 55.535, mediante la cual desiste de la demanda y solicita el archivo del expediente, este Tribunal observa:----------
Se inició la presente demanda por Ejecución de Hipoteca por ante este Tribunal, interpuesta por la ciudadana Sinencia Arsenia Mata de Coffy, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.499.264, en su carácter de parte demandante, asistida por el Abogado en Ejercicio Ismael López Palis, inscrito el Inpreabogado bajó el Nº 72.144, en contra del ciudadano Jacinto Gerardo Concalves Figueira, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.302.726.----------------------------------
En fecha 11 de Mayo de 2004, se admitió la acción, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente compulsa de citación, y se ofició a la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio Valdez del Estado Sucre, participándole de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.-----------------------------------------
En fecha 22 de Junio de 2004, la Alguacil del Tribunal, mediante diligencia informó de no haber podido lograr la citación del demandado, por cuanto éste se había mudado para la ciudad de Caracas. -----------------------------------------
En fecha 06 de Junio de 2004, la parte demandante debidamente asistida de abogado, mediante diligencia solicitó, la citación por Carteles.-------------------
En fecha 17 de Agosto de 2004, mediante diligencia, la parte demandante, ratificó su solicitud de que se procediera a la citación por Carteles.--------------
Por auto de fecha 19 de Agosto de 2004, el Tribunal acordó proceder a la citación por Carteles, y ordenó que dicho Cartel fuera publicado en el Diario “El Nacional”, con el intervalo de Ley.-----------------------------------------------
En fecha 20 de Agosto de 2004, la Secretaria dejó constancia de haber entregado al Apoderado de la parte demandante, el Cartel para que se realizara las publicaciones de Ley.---------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Diciembre del 2007, la suscrita se avoca al conocimiento de la presente causa y el 25 de Marzo del presente año, previa notificación comparece la ciudadana Sinencia Arsenia Mata de Coffy, parte demandante, ampliamente identificada en autos, asistida por el Abogado en Ejercicio Yamil Palis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.535, quien informó al tribunal que le fue entregado el inmueble (lote de terreno) objeto de la presente demanda, y que el ciudadano Jacinto Gerardo Concalves Figueira, se fue para la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y es por lo que desiste del juicio y solicita el Archivo definitivo del expediente.-------------------------------
Ahora bien, sin lugar a dudas se evidencia que lo presentado por la parte demandante es un desistimiento total en los términos de la demanda, con el añadido de que le fue entregada el inmueble (lote de terreno) objeto de la presente demanda, por parte del demandado Jacinto Gerardo Concalves Figueira.------------------------------------------------------------------------------------
Constata el Tribunal que la ciudadana Sinencia Arsenia Mata de Coffy, esta debidamente identificado en las actas que conforman la presente causa, como la parte que demanda al ciudadano Jacinto Gerardo Concalves Figueira, ya identificado, y quien mas, que ella, para desistir de la acción propuesta, por tener el interés directo en el presente juicio, así como facultad y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, aunado a que se trata de materias en la cual no están prohibidas las transacciones.----------------
En consecuencia este Juzgado del Municipio Valdez del estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el acto de desistimiento, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.---------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada. Archívese el presente expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la en este Juzgado de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2008.
La Juez,
Abg. Zuleima Aguilera Lezama
La Secretaria,
Damelis Betancourt Brito
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
La Secretaria,
Damelis Betancourt Brito
ZAL/ama.-
Exp: 1046-04
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