REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.

IRAPA, SIETE DE MARZO DE DOS MIL OCHO
197º y 149º


EXP. 015-07

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE. AGUILERA ARTEAGA CLAUDIA VIANNEY.
DEMANDADO: LOPEZ GONZALEZ JOSE MARCELINO.

Vista la conciliación, celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: CLAUDIA VIANNEY AGUILERA ARTEAGA y JOSE MARCELINO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.311.635 y V-6.651.216, respectivamente, motivo de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos en el cual llegaron al siguiente acuerdo:

El padre, ciudadano: JOSE MARCELINO GONZALEZ LOPEZ, se compromete a pasarle a sus hijos un mercadito quincenal, compromiso que fue aceptado por la madre de los niños, ciudadana: CLAUDIA VIANNEY AGUILERA ARTEAGA, solicitando en el mismo acto puntualidad en la entrega del mercadito y que en los meses de Septiembre y Diciembre ayude con los gastos de útiles escolares, ropas y juguetes; a este último pedimento el obligado manifestó estar conforme y ayudar a la solicitante con dichos gastos.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares, acordaron la forma de ayudarse mutuamente en beneficio de sus hijos no siendo ello contrario al interés superior de los Niños, este Tribunal considerando que la presente conciliación, cubre las exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada por los ciudadanos: CLAUDIA VIANNEY AGUILERA ARTEAGA y JOSE MARCELINO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 14.311.635 y V-6.651.216, respectivamente. Así mismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los siete (7) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP.


DRA IRIS L. RONDON MOYA.


LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.

Nota: La presente decisión fue publicada a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.




HOMOLOGACION
Materia: Protección Niños y adolescentes
Exp. Nº 015/2007
ILRM/ajrp