REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Vistos Sin Informes de las Partes.-
Se inicio la presente causa por escrito presentado en fecha del 07 de Febrero del 2.008, por el ciudadano ASDRÚBAL VILLARROEL, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.380.685, actuando en su carácter de Director- Presidente del Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación “General José Francisco Bermúdez”, tal como se desprende del anexo que corre inserto al folio 2; asistido del abogado en ejercicio REINALDO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.815 y exponen lo siguiente:
“Que a mediados del año 2.003, fue celebrado en forma verbal en contrato de arrendamiento entre Inversiones R.C.G., debidamente inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 99, Folios 452 y 453 del Tomo Nº 1-A del Primer Trimestre de fecha 16 de Marzo del 2.000, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el ciudadano ORLANDO LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.878.679 y la Administración del Terminal de Pasajeros del Municipio Bermúdez, sobre un local identificado con el Nº 25 dentro de las instalaciones del Terminal.
Que la relación arrendaticia, se estableció un canon de arrendamiento de CIENTO DOCE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bsf. 112,90), los cuales debía cancelar el arrendatario por mensualidades vencidas a la Administración del Terminal.
Que el representante de la firma personal desde hace Un (1) año, es decir desde el mes de Enero del año 2.007 no ha cancelado lo correspondiente a las pensiones de arrendamientos las cuales debían ser canceladas por mensualidades vencidas, razón por la que se dirigió en varias oportunidades ante el representante legal de dicha firma, con el propósito de que le desocupara el inmueble, recibiendo falsas promesas, tanto de pago como de cumplir con la obligación de desocupar el inmueble.
Que es por ello que acude para demandar como en efecto lo hacen a la firma personal antes identificada, en la persona del ciudadano ORLANDO LA ROSA, para que convenga o en su defecto sea condenado, por el Tribunal en la Resolución del Contrato de Arrendamiento.
Solicita se sirva citar al demandado dentro de las instalaciones del Terminal de Pasajero del Municipio Bermúdez, en el local identificado con el Nº 25.-
Fundamenta el actor la demanda en los artículos 1.159, 1,160, 1.167 y 1.579 del Código Civil y los artículos 33 y 34.a de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Igualmente solicita el actor se practique medida de secuestro sobre el mismo bien inmueble en atención a lo dispuestos en los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil.-
Estima el actor la demanda en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.345,75)
Por auto de fecha Once (11) de Febrero del 2.008, el Tribunal, admitió la presente demanda y emplazó al representante legal de la empresa “INVERSIONES R.C.G.”, ciudadano ORLANDO LA ROSA, a comparecer por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.- f 18
Al folio 20, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, de fecha Quince (15) de Febrero del 2.008, dejando constancia de haber practicado la citación personal del demandado ciudadano ORLANDO DE LA ROSA.-
En fecha del Diecinueve (19) de Febrero del 2.008, el Secretario de este Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad, para dar contestación a la demanda, en ninguna de las horas de despacho fue presentada dicha contestación.- f 22
Llegada la oportunidad para promover pruebas solo la parte demandante produjo las suyas, tal como se observa del folio 23 al 26.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a dictar sentencia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Primero: Que la demanda incoada por el ciudadano ASDRUBAL VILLARROEL, asistido del abogado REINALDO BRITO, no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
Segundo: Que a pesar de haber sido citado personalmente el demandado ciudadano ORLANDO LA ROSA, no compareció en el lapso legal a dar contestación a la demanda y en la etapa probatoria, no trajo a los autos prueba alguna que desvirtuaran los hechos alegados por la parte actora en su demanda.
Tercero: Que dada la actitud asumida por la parte demandada, de no comparecer a dar contestación a la demanda ni promover pruebas alguna que desvirtuaran los hechos alegados por el actor, dicha conducta se subsume en el artículo 887 del Código de procedimiento Civil , que señala lo siguiente:
“La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.”
En tal sentido prevé el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”.-
En este sentido y por cuanto la parte demandada no trajo a los autos prueba alguna que desvirtuaran los alegatos del actor, es por lo que forzosamente, considera quien suscribe que la presente acción debe ser declarara Con Lugar.- Así se declara.-
Cuarto: Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano ASDRUBAL VILLARROEL, actuando con el carácter de Director-presidente del Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación “General JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ”, asistido del abogado REINALDO BRITO contra el ciudadano ORLANDO LA ROSA, en su carácter de Representante Legal de la firma Mercantil “Inversiones R.C.G” Ambas partes identificados en autos.-
En consecuencia, se condena al ciudadano ORLANDO LA ROSA, en su carácter de representante legal de la Empresa INVERSIONES R.C.G., a desalojar el inmueble, ubicado dentro del Terminal de Pasajeros del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el Nº 25.-
Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. Miguel Ángel Cordero.-
EL SECRETARIO,
Abg. Osman Monasterios B.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada el día de su fecha a las 2: 00 p.m., previas las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. Osman Monasterios B.-
Exp.: 4.926.-
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