REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
197° Y 149°

EXPEDIENTE: 471-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: LUISA DEL CAMEN CEDEÑO
DEMANDADO: JOSÉ JAVIER FERNÁNDEZ GUERRA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha seis (06) de marzo de 2008, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana LUISA DEL CARMEN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.741.164 y con domicilio en Urbanización Nuestra Señora Del Pilar, Vereda 06, Casa N° 18, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña LUISA BELTRANA FERNÁNDEZ CEDEÑO, en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.273.197 y con domicilio en Casa ubicada al frente de la Escuela Bolivariana “Las Lomas de El Pilar”, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a la niña, antes identificada, el treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales (sueldo, bonos, vacaciones, aguinaldos, etc.) e igualmente solicitó se oficiara a la Zona Educativa del Estado Sucre, para que se le descuente directamente de nomina las correspondientes cantidades, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña LUISA BELTRANA FERNÁNDEZ CEDEÑO, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ JAVIER FERNÁNDEZ GUERRA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a la niña LUISA BELTRANA FERNÁNDEZ CEDEÑO, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales (sueldo, bonos, vacaciones, aguinaldos, etc.), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte















Exp. N° 471-08