REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 24 de Marzo del 2008
197º y 149º

Parte Actora: MARTINA ARACELIS VILLARROEL LÓPEZ
Parte Demandada: DANNY JOSÉ CARMONA SALAZAR
Motivo: PENSION DE ALIMENTOS
Exp.N°. 524-2006.-

Analizadas las actas procesales contenidas en el Expediente Nº.524-2006 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día diecisiete (17) de Mayo del 2006, se admitió una demanda de Pensión de Alimentos, introducida por la Ciudadana MARTINA ARACELIS VILLARROEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.929.340, en contra del ciudadano DANNY JOSÉ CARMONA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, no aportada al Expediente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación de la partes en el expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2006 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy veinticuatro (24) de Marzo del 2008, se puede observar que han transcurrido, un (01) año nueve (9) meses más veinticuatro (24) días sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito del Estado Sucre Río Caribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


EL SECRETARIO,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy, (24-03-2008), se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN




EXP N° 524-2006.-