REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 10 de Marzo del 2.008.-
197° y 149°



Parte Actora: LICELIA DEL VALLE CARABALLO VELÁSQUEZ
Parte Demandada: JOSÉ DEL CARMEN VELÁSQUEZ GUERRA
Motivo: Pensión de Alimentos
Exp. N°. 620-2007.-

Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil siete (2007), inserta a los folios 17 y 18 del Expediente signado con el N°. 620-2007, por los ciudadanos: LICELIA DEL VALLE CARABALLO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.694.056 y JOSÉ DEL CARMEN VELÁSQUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.887.914, domiciliados ambos en el sector Brisas de San Miguel, detrás de la Panadería San Miguel, Municipio Arismendi del Estado Sucre, procediendo con el carácter de Padres de los niños, y como parte demandada y demandante en el presente juicio que por Pensión de Alimentos se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: La Madre de los Niños manifiesta que por cuanto entre el padre de mis hijos y mi persona nos reconciliamos nuevamente y de mutuo acuerdo solicito a este tribunal dé por terminado el presente proceso, así mismo pido se homologue el presente acuerdo y se archive al expediente.
SEGUNDO: Seguidamente interviene el padre de los niños, quien manifiesta: “que va a seguir cumpliendo con su responsabilidad de padre y estoy conforme por lo expuesto por la madre de mis hijos”.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses del Niño o Adolescente y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (10-03-08), originales en dieciocho (18) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

EL SECRETARIO,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN






Exp. N°. 620-2007.