REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 10 de Marzo del 2.008.-
197° y 149°



Parte Actora: YOMAIRA DEL CARMEN FERMÍN HERNÁNDEZ
Parte Demandada: NELSON TERESO GUERRA LÓPEZ
Motivo: Pensión de Alimentos
Exp. N°. 611-2007.-

Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha veintinueve (29) de Octubre del dos mil siete (2007), inserta a los folios 17 y 18 del Expediente signado con el N°. 611-2007, por los ciudadanos: YOMAIRA DEL CARMEN FERMÍN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.884.300 y NELSON TERESO GUERRA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.913.497, domiciliados ambos en la Comunidad Pui-Pui, Municipio Arismendi Estado Sucre; procediendo con el carácter de Padres del niño, y como parte demandada y demandante en el presente juicio que por Pensión de Alimentos se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: La Madre del niño manifiesta: “Yo aspiro para la pensión de mi hijo que él le pase el diario para comprarle sus alimentos, porque no lo está haciendo, que le pase ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000) o doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) mensuales y a parte de eso la medicina, el vestuario y más nada, lo cual estoy dispuesta a recibir personalmente”.
SEGUNDO: Seguidamente interviene el padre del niño, quien manifiesta: “Acepto la petición o reclamo que me hace la madre de mi hijo en todas sus partes. Igualmente acordamos que en cuanto a lo relacionado con el derecho a la vivienda, el padre del niño manifiesta que tiene dos casas: una de vieja construcción adquirida dentro de su matrimonio, habitada por la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN FERMÍN HERNÁNDEZ y niño JHON LUIS GUERRA FERMÍN; y una de construcción reciente deshabitada, donde la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN FERMÍN HERNÁNDEZ se compromete a vivir y por supuesto después de desalojar la casa que actualmente ocupa, llevándose todos sus mobiliarios a excepción de una bombona de gas. Una vez que el padre4 del niño le otorgue el documento de propiedad sobre la casa nueva a su favor y de su hijo debidamente registrado.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses del Niño o Adolescente y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (10-03-08), originales en diecisiete (17) y dieciocho (18) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

EL SECRETARIO,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



Exp. N°. 611-2007.