REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por formal demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL JOSE BADARACCO MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-517.083, con domicilio procesal en la Avenida Perimetral con Bermúdez, Edificio CADA, primer piso, N° 03, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.780, contra la ciudadana VILMA JOSEFINA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.871.137, domiciliada en la Calle Miramar de Santa Inés, en la casa distinguida con el nombre RAFRAMAR, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.-------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha trece (13) de febrero de dos mil siete (2007), se recibió y admitió la demanda presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE BADARACCO MARCANO, antes identificado, evidenciándose que la demandada, no ha sido citada ; sin haberse realizado posterior a su admisión ningún acto en el proceso, a instancia de parte, por lo cual se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia, por cuanto ha transcurrido más de treinta (30) días a contar de la fecha de admisión de la demanda. Referente a la situación planteada, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que se extingue la instancia: 1°) “Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el ordinal 1° de artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO.

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA.

MARIA RODRÍGUEZ.

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA


MARIA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/mef.-
Exp. N° 07-4774.-