REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por formal demanda que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION incoara por ante este Tribunal la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MARQUEZ MARVAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.187.582, domiciliada en la Calle Rojas, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ISBELIA LORENA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.457, contra la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 18.581.392, domiciliada en la Calle Rendón N° 40, Cumaná, Estado Sucre.--
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), se recibió y en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007), se admitió la demanda presentada por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MARQUEZ MARVAL, antes identificada, evidenciándose que la demandada, no ha sido intimada; sin haberse realizado posterior a su admisión ningún acto en el proceso, a instancia de parte, por lo cual se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año. Referente a la situación planteada, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO.

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA.

MARIA RODRÍGUEZ.

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA


MARIA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/mef.-
Exp. N° 07-4769.-