REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Veinte (20) de Febrero de 2008, por demanda intentada por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presento la ciudadana EVELYN VERUSKA CORONADO MEDINA, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños, hijos de los ciudadanos CARLOS LUIS BARRERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.836.365, domiciliado en la Calle Carmona, Casa N° 37, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana EVELYN VERUSKA CORONADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.539.602, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa N° 23, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó la citación al demandado, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 28-02-2008, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por la ciudadana EVELYN VERUSKA CORONADO MEDINA, y en fecha 03-03-2008, se remitió telegrama al ciudadano LUIS CARLOS BARRERA CORONADO, para que comparezca el día Martes 04-03-2008 a las 10:00 horas a.m..
En el día de hoy 04 de Marzo de 2.008, siendo las 10: 00, horas a.m.. se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano CARLOS LUIS BARRERA MARIN expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mis hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs, 200,oo ) mensuales, o sea CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo) quincenales, y de igual manera los ayudare con las medicinas, y en Diciembre la ropa”.-Seguidamente interviene la ciudadana EVELYN VERUSKA CORONADO MEDINA y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla, y solicito de este Tribunal se apertura una Cuenta de Ahorros en el Banco Mi Casa de Cumanacoa, para que deposite la Obligación Alimentaria aquí acordada”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 200,oo) corresponde al 32,5 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614,79) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA con el fin de aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de los niños y su madre como autorizada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Siete (07) de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 671-08
MA/leída.