REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Once (11) de Febrero de 2008, por demanda intentada por la ciudadana Abogada MERILDA G. PALOMO D.., en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presento la ciudadana SABINA DEL CARMEN BRITO, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de las niñas, hijas de los ciudadanos JUAN BAUTISTA HUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.084.732, domiciliado en la Población de San Salvador, cerca de la Capilla, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana SABINA DEL CARMEN BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.249.880, domiciliada en el Caserío Bejucal, final de la Calle Bella Vista, Casa s/n, Parroquia Arenas, Municipio Montes del estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó la citación al demandado, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 26-02-2008, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el ciudadano JUAN BAUTISTA HUIZA, y en fecha 27-02-2008, auto fijando para el día Viernes 29-02-2008 la celebración del acto conciliatorio y librando telegrama a la ciudadana SABINA DEL CARMEN BRITO, para que comparezca el día Viernes 29-02-2008 a las 10:00 horas a.m..
En el día de hoy 29 de Febrero de 2.008, siendo las 10: 00, horas a.m.. se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JUAN BAUTISTA HUIZA expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mis hijas, la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTE (Bs, 60,oo ) mensuales, igualmente las ayudare con las medicinas, y en Diciembre le comprare la ropa y los juguetes”.-Seguidamente interviene la ciudadana SABINA DEL CARMEN BRITO y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas de entregarme por recibo la Obligación Alimentaria aquí acordada, y espero que cumpla”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria SESENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. 60,oo) corresponde al 9,75 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614,79) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de las niñas, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Cinco (05) de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 670-08
MA/leída.